Resolución N° 66/026 JHSF PENÍNSULA e Inversiones Enjoy SPA - Solicitud de Autorización de Concentración Económica
Asunto N.º 2026-5-1-0005490: JHSF PENÍNSULA e Inversiones Enjoy SPA - Solicitud de Autorización de Concentración Económica
VISTO: La solicitud de autorización de concentración económica presentada con fecha 21 de abril de 2026 por JHSF PENÍNSULA, en calidad de compradora, e Inversiones Enjoy SpA, en calidad de vendedora
RESULTANDO: 1) que la operación proyectada consiste en la adquisición por parte de JHSF PENÍNSULA del control exclusivo de BALUMA S.A., sociedad titular y explotadora del establecimiento “Enjoy Punta del Este Resort & Casino”;
2) que la operación comprende, asimismo, la adquisición indirecta del control de BALUMA CAMBIO S.A., sociedad íntegramente controlada por BALUMA S.A. y dedicada a la prestación de servicios de cambio y compraventa de moneda extranjera;
3) que los comparecientes han acreditado debidamente la representación invocada, extremo que surge de las actuaciones.
4) que con fecha 5 de mayo de 2026 el Área Técnica elaboró el Informe N.º 45/026, mediante el cual analizó la documentación presentada hasta ese momento;
5) que en virtud de dicho informe la Comisión dictó la Resolución N.º 53/026 de fecha 5 de mayo de 2026, disponiendo conferir vista a las Partes y requerir información complementaria para continuar con el análisis de la operación;
6) que con fecha 19 de mayo de 2026 las Partes evacuaron la vista conferida, aportando información adicional relativa a la actividad de juegos de azar desarrollada por BALUMA S.A., incluyendo información sobre establecimientos en Maldonado, modalidades de explotación, participaciones de mercado, perfil de clientes, estrategias de comercialización y documentación vinculada a la tramitación iniciada ante el Banco Central del Uruguay respecto del cambio de control indirecto de BALUMA CAMBIO S.A.;
7) que asimismo se incorporó a estas actuaciones el Documento Letra A, correspondiente al testimonio notarial de la solicitud de autorización presentada ante el Banco Central del Uruguay vinculada al referido cambio de control;
8) que con fecha 2 de junio de 2026 el Área Técnica elaboró el Informe N.º 62/026, en el cual efectuó el análisis de la documentación agregada y el impacto de la operación proyectada, concluyendo que la información aportada por las Partes reviste carácter correcto y completo a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley N.º 18.159 y sugiriendo autorizar la operación en primera fase.
CONSIDERANDO: 1) que la operación proyectada constituye una concentración económica en los términos del artículo 7 de la Ley N.º 18.159;
2) que la misma implica la adquisición por parte de JHSF PENÍNSULA del control exclusivo de BALUMA S.A., configurándose un cambio de control respecto de dicha sociedad;
3) que de las actuaciones surge asimismo que el grupo adquirente pasará a ejercer indirectamente el control de BALUMA CAMBIO S.A., extremo que se encuentra siendo objeto de análisis por parte del Banco Central del Uruguay en el ámbito de sus competencias legales;
4) que, de acuerdo con el análisis efectuado por el Área Técnica, la operación presenta un componente horizontal limitado en la actividad de alojamiento hotelero de alta gama y un componente conglomerado derivado de la incorporación de la actividad de explotación de juegos de azar y casino;
5) que esta Comisión comparte la delimitación de mercados relevantes efectuada en el Informe N.º 62/026, identificándose como mercados relevantes: i) los servicios de alojamiento hotelero de alta gama, integrados principalmente por establecimientos de categoría 4 y 5 estrellas o de características equivalentes, con dimensión geográfica circunscripta a Punta del Este, La Barra, José Ignacio y su área de influencia inmediata; y ii) los servicios de juegos de azar y casino, con dimensión geográfica igualmente circunscripta a Punta del Este, La Barra, José Ignacio y su área de influencia inmediata, atendiendo a las características de la oferta y de la demanda relevadas en las actuaciones;
6) que del análisis realizado surge que la actividad de explotación de juegos de azar en Uruguay se desarrolla en un marco regulatorio de acceso restringido, caracterizado por la existencia de importantes barreras regulatorias y por la vigencia de un régimen concesional específico aplicable a BALUMA S.A., circunstancias que delimitan la presión competitiva potencial entre operadores privados;
7) que la operación proyectada no genera cambios significativos en la estructura del mercado de alojamiento hotelero de alta gama, el cual presenta una oferta atomizada y niveles de concentración compatibles con un mercado desconcentrado, por lo que no se identifican riesgos para la competencia efectiva derivados de la transacción;
8) que en la actividad de juegos de azar y casino no existe superposición horizontal entre las actividades desarrolladas por el grupo adquirente y BALUMA S.A., por cuanto el grupo comprador no desarrolla actualmente dicha actividad en Uruguay, verificándose únicamente la sustitución del agente que ejerce el control sobre la sociedad objeto de adquisición;
9) que, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente y el análisis efectuado por el Área Técnica, la operación proyectada no genera cambios significativos en la estructura de los mercados involucrados ni plantea riesgos para la competencia efectiva, por lo que su impacto competitivo resulta limitado;
10) que, en consecuencia, no surgen elementos que permitan prever que la operación proyectada tenga por efecto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia efectiva en los mercados analizados;
11) que esta Comisión comparte las conclusiones alcanzadas por el Área Técnica en el Informe N.º 62/026, tanto respecto de la suficiencia de la información presentada como del análisis competitivo realizado;
12) que corresponde, asimismo, expedirse sobre la solicitud de confidencialidad formulada por las Partes en los términos sugeridos por el Área Técnica.
ATENTO: A las disposiciones de la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007, sus respectivas modificaciones y demás normativa complementaria y concordante.
LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
1) Disponer que la información presentada por las Partes reviste el carácter de correcta y completa a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley N.º 18.159.
2) Autorizar en primera fase la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo de BALUMA S.A. por parte de JHSF PENÍNSULA, en los términos comunicados en estos obrados.
3) Dejar constancia de que la presente autorización comprende exclusivamente la operación de concentración económica sometida a consideración de esta Comisión y no sustituye ni exime del cumplimiento de las autorizaciones, habilitaciones o controles que correspondan a otros organismos competentes, incluyendo las actuaciones que se encuentran tramitándose ante el Banco Central del Uruguay respecto del cambio de control indirecto de BALUMA CAMBIO S.A.
4) Notificar al Banco Central del Uruguay.
5) Disponer que deberá informarse a la Comisión la fecha de efectiva concreción de la operación, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su perfeccionamiento, adjuntando la documentación acreditante correspondiente.
6) Declarar confidencial: i) la información contenida en la respuesta a los puntos g) y h) del requerimiento formulado mediante Resolución N.º 53/026, presentada por las Partes con fecha 19 de mayo de 2026, ii) del Documento Letra A, únicamente el Anexo C que contiene certificado contable del vendedor y; iii) las transcripciones textuales del Contrato de Compraventa de Acciones realizadas en el presente informe (sub numeral 2.2), lo que no alcanza a las partes.
7) Notifíquese y publíquese en la página web del organismo.
8) Pase al Área de Administración a sus efectos.
