Resolución N° 85.605/021 - 01/12/2021-KRILE S.A.-85.605-MIEM
Otórgase a la empresa KRILE S.A. la exoneración de todo recargo incluso el minímo del Impuesto Aduanero único a la importación de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la unidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1º del Decreto 411/011 siempre que hayan sido declarados no competitivos con la Industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.