Resolución S/N/005 AIN del 19/05/2005

Referida al criterio adoptado para moneda funcional

Sociedades Anónimas - Resoluciones y Criterios

TEMA: MONEDA FUNCIONAL

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN

En virtud del control de funcionamiento de sociedades anónimas abiertas y en particular de los procedimientos de visación de sus balances, desarrollados por esta Auditoría Interna de la Nación, se ha detectado la introducción del concepto de moneda funcional en la formulación de sus estados contables.

SUMARIO DE LA NORMATIVA VIGENTE

NIC 21

Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera.

NIC 29

Información financiera en economías hiperinflacionarias.

SIC19

Moneda  de  los estados financieros - medición  y  presentación  de estados financieros según la NIC 21 y 29 (vigencia a partir de 01.01.01).

SIC 30

Moneda de reporte - conversión de una moneda de medición a una moneda de presentación. (vigencia a partir del 01.01.02)

Art. 14 de la Ley 16.060

Expresión obligatoria delcapital social, en moneda nacional.

Art. 516 de la Ley 16.060

Régimen especial para las SAFIs del art. 7 de la Ley 11.073 - No están obligadas a expresar su capital en moneda nacional y tampoco formular sus estados contables según Normas Contables Adecuadas.

Art. 91 de la Ley 16.060

Delega en la reglamentación establecer las normas contables adecuadas.

Art. 88 de la Ley 16.060

- Los estados contables deben ser confeccionados según Normas Contables Adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la situación patrimonial de la Sociedad, los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. - Deben mantenerse los criterios de avaluación en los ejercicios, toda variación deberá ser razonablemente fundada y aprobada expresamente por la mayoría social.

Art. 89 de la Ley 16.060

- Debe indicarse en notas a los Estados Contables, los criterios empleados para la valuación de activos y pasivos. - Debe aclararse expresamente si los mismos coinciden o no con los aplicados en el balance inmediato anterior. - Debe informarse la incidencia que los cambios de criterios hayan tenido en el patrimonio y los resultados.

Decreto 162/04 de 12/05/04 y Decreto 222/04 de 30/06/04

Establece como obligatorias las Normas Internacionales de Contabilidad. Particularmente se hacen obligatorias las NICs 21 y 29. En  relación a las  Interpretaciones establece que en caso de dudas en la interpretación de las normas contables se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el marco conceptual y las interpretaciones de las normas internacionales de contabilidad. Dentro de estas interpretaciones se encuentran comprendidas las SICs 19 y 30.

 

INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE

La NIC 21  se refiere al tratamiento de la moneda extranjera en los estados Contables. Esta NIC también hace referencia a la conversión de estados contables. La conversión de estados contables a otra moneda es el proceso de reexpresar o trasladar los estados contables realizados de una moneda a otra. La reexpresión consiste en el replanteo de los estados contables en otra moneda, siendo intención medir la situación patrimonial y los resultados en esa otra moneda. La NIC 21 cuando se refiere a la moneda de los estados contables, lo hace a la moneda de presentación, pero también importa la moneda en cuanto a la medición de los estados contables. La NIC 21 no especifica en que moneda las empresas deben presentar sus estados contables, no obstante admite que se use la moneda del país en el que están domiciliadas. Por otro lado la SIC 19 profundiza en el concepto de moneda de medición distinguiéndola de la moneda de presentación. La moneda de medición debe suministrar información acerca de la empresa que sea útil y refleje la sustancia económica de los hechos subyacentes y de las circunstancias relevantes de dicha empresa. Una vez que se ha elegido la moneda de medición ésta no debe ser modificada a no ser que exista un cambio en los hechos subyacentes y en las circunstancias relevantes de la empresa. Los lineamientos a los efectos de determinar si una moneda es la adecuada como moneda de medición están previstos en el Apéndice A de la SIC 19 y son los siguientes; - las   compras   se   financian   fundamentalmente   con   esa   moneda   (por   ej. préstamos, emisión de instrumentos de capital). - los  cobros  de  las  actividades   ordinarias  son   habitualmente   retenidos  o convertidos en esa moneda. - los precios de venta de bienes y servicios son a) denominados y reembolsados en esa moneda y b) fijados principalmente con referencia a las leyes de mercado y regulaciones gubernamentales del país de esa moneda. - la mano de obra los materiales y los otros costos del suministro de bienes o servicios están denominados o serán reembolsados en esa moneda.

La SIC 30 estabece las pautas para convertir los estados contables medidos en una moneda funcional a otra moneda distinta de presentación así como los requerimientos de revelación.

CONCLUSIONES

1. El hecho de que la sustancia económica se desarrolle en una moneda específica, implicaría que los estados contables de una entidad medidos en dicha moneda reflejen más fielmente la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad.

2. La sociedad que pretenda medir sus estados contables a través de una moneda funcional distinta a la de presentación, debería estar como mínimo al cumplimiento de los lineamientos previstos por la SIC 19.

3. Si bien los estados contables de una entidad, podrían medirse en una moneda distinta que la de curso legal (moneda nacional), su presentación debería ser siempre en moneda nacional.

4. Los registros contables deberían ser escriturados siempre en moneda nacional, sin embargo la sociedad podría optar por llevar la contabilidad, además en otra moneda.   De esta forma     el  capital  se expresaría  en  moneda  nacional, exceptuándose las SAFIs del Art. 7 de la Ley 11.073, en cumplimiento de la normativa legal vigente.

5. A los efectos de la conversión, de los estados contables de una entidad, formulados con una moneda de medición a una moneda de presentación, debería aplicarse la SIC 30, tanto a los efectos del procedimiento como de la revelación.

6. El cambio de una moneda de medición a otra a los efectos de formular los estados contables de una entidad, debería ser aprobado expresamente por el órgano social competente.

CRITERIO QUE SE SUGIERE PARA SER ADOPTADO POR LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

Aceptar que las sociedades formulen sus balances con su moneda funcional, tomando dicha moneda como moneda de medición. Para él caso en que una sociedad adopte esa opción, deberá evaluarse el cumplimiento de los siguientes supuestos:

1. que la sustancia económica se desarrolle en la moneda funcional, para lo cual se tomará como marco de referencia los supuestos previstos en el Apéndice A de la SIC 19 que son los siguientes:

- las   compras   se  financian  fundamentalmente   con   esa   moneda   (por  ej. préstamos, emisión de instrumentos de capital). - los  cobros  de  las  actividades  ordinarias  son  habitualmente   retenidos  o convertidos en esa moneda. - los precios de venta de bienes y servicios son a) denominados y reembolsados en esa moneda y b) fijados principalmente con referencia a las leyes de rriercado y regulaciones gubernamentales del país de esa moneda.

- la mano de obra los materiales y los otros costos del suministro de bienes o servicios están denominados o serán reembolsados en esa moneda

2. La adopción de una moneda funcional como moneda de medición y los cambios a otra, a los efectos de formular los estados contables de una entidad, deberían ser aprobados expresamente por asamblea de accionistas.

3. Los estados contables formulados con una moneda funcional como moneda de medición, deberán contener notas suficientemente explícitas al respecto.

4. La sociedad deberá convertir sus estados contables formulados en la moneda funcional a moneda nacional, para su presentación, aplicando los lineamientos contenidos en la SIC 30, tanto a los efectos del procedimiento como de la revelación.

5. Los registros contables deberían ser escriturados siempre en moneda nacional, sin embargo la sociedad podría optar por llevar la contabilidad, además en otra moneda. (exceptuándose las SAFIs del Art. 7 de la Ley 11.073)

Montevideo, 19 de mayo de 2005. VISTO: el informe elevado por el Sector Técnico y la Gerencia del Sector Privado relativa a la adopción de una moneda funcional:

LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Adoptar como criterio lo informado por la Gerencia Sector Privado al respecto.

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