Resolución S/N/006 "Código de Etica"" para los funcionarios de la Gerencia del Sector Público de la A.I.N.."

"Código de Etica"" para los funcionarios de la Gerencia del Sector Público de la A.I.N.."
 
Criterios y resoluciones
"Código de Etica" para los funcionarios de la Gerencia del Sector Público de la A.I.N..

Montevideo, 11 de julio de 2006

VISTO: 1º) Que la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 establece que la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) encabeza el sistema de control interno de los actos y la gestión económico financiera del Estado.

2º) Que en la I Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno realizada en la ciudad de Buenos Aires (República Argentina) entre los días 27 y 29 de marzo de 2006 se acordó la homogenización de las Normas vigentes en cada estado miembro.

RESULTANDO: Que es propósito de la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) velar, prevenir y propiciar las mejores prácticas ; la transparencia en la gestión y manejo de los fondos públicos a través de la recuperación de la función pública y del funcionario público como servidor honesto, ético y responsable.

CONSIDERANDO: 1º) Que un Código de Etica constituye una exposición que abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana de los auditores.

2º) Que el Código de Etica debe constituir un complemento que fortalezca las mejores prácticas, la aplicación de manuales de control interno y de auditoria gubernamental y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes.

3º) La independencia, las facultades y las responsabilidades del auditor en el sector público plantean elevadas exigencias de conducta al personal que se aplica o contrata para la labor de auditoria.

4º)   La   integridad   del   auditor,   la   objetividad   e independencia en el desempeño de sus tareas asi como la calidad y destrezas aplicadas con celo en su labor son principios que regulan su tarea.

ATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998 y lo previsto en el Decreto N° 30/003 de fecha 23 de enero de 2003

LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN

RESUELVE

1) Aprobar el presente "Código de Ética" que como Anexo I forma parte de la presente.

2) El "Código de Ética" será de aplicación para todos los funcionarios de la Gerencia del Sector Público en cualquier régimen en el que estén prestando funciones.

3) Pase a la Sección Recursos Humanos del Departamento de Administración para la notificación personal a todos los funcionarios asignados a la Gerencia del Sector Público, las cuales deberán efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

4) Pase al Departamento de Informática a los efectos de su publicación en la página web de la Oficina.

5) Cumplido archívese

Ec. Laura Remersaro Matturro

Auditor Interno de la Nación

ANEXO I

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA A.I.N

GERENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

TITULO I: Principios y Normas de Conducta

Los funcionarios de la Auditoría Interna de la Nación desarrollaran sus tareas de acuerdo con los siguientes principios y normas de conducta:

1- Integridad

1.1 Los auditores internos desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.

1.2 Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley. No participarán a sabiendas de una actividad ¡legal o ilícita.

1.3  Respetarán  y  contribuirán  a   los  objetivos   legítimos  y  éticos  de   la organización

2 - Objetividad

2.1 La actividad del auditor debe ejecutarse manteniendo independencia de criterio, desarrollando su trabajo con objetividad e imparcialidad en la formulación de los juicios.

2.2 La objetividad es una actitud mental independiente que deben mantener los auditores internos en la realización de sus trabajos. Deben tener una honesta confianza en el producto de su labor y en la calidad de la misma.

2.3 La objetividad consiste en una actuación fundada en la realidad de los hechos y circunstancias relevadas durante el plan de auditoria que permita mantener sobre bases sólidas las conclusiones y juicios sin deformación alguna.

2.4 Constituyen impedimentos internos o personales:

a) parentesco cercano por consanguinidad o afinidad;

b) amistad   íntima  o  enemistad   pública   con  aquellos  cuya  actividad debe evaluar,

c) intereses económicos relevantes con el ente evaluado;

d) prejuicios o favoritismos impulsados por razones políticas o religiosas;

2.5 Se debe comunicar a la Dirección cuando se verifiquen situaciones que comprometan la objetividad.

2.6 Los auditores deben proteger su independencia y evitar cualquier conflicto posible. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con las autoridades, directivos y personal del organismo auditado que puedan influir sobre, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia.

2.7 Los auditores no deben participar en el diseño, implantación u operación de procedimientos o métodos de control.

3 - Confidencialidad

3.1 Los auditores serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.

3.2 No utilizarán información para lucro personal o de cualquier forma que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización

4 - Competencia profesional

4.1 Los auditores deben conocer y cumplir las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas aplicables de auditoria; contabilidad y gestión presupuestal y financiera. Igualmente deben entender los principios y   normas   constitucionales,    legales   e   institucionales   que   rigen   el funcionamiento del organismo auditado

4.2 El auditor efectuará las auditorias con el debido cuidado profesional. Esto supone que actuará aplicando la cautela, la reflexión y debida atención a las normas.

4.3 La actividad de AI debe reunir, en forma colectiva en el equipo, la pericia suficiente para cumplir con las responsabilidades asignadas:

a) Aptitud para la aplicación de normas,

b) Pericia en los principios y técnicas contables,

c) Conocimiento de las técnicas de identificación del  fraude, técnicas de auditoria asistidas por computador (TAAC) y métodos cuantitativos,

d) Capacidad para comunicarse en forma oral y escrita de modo de transmitir eficazmente los objetivos, evaluaciones y conclusiones arribadas,

e) Cualidad para el trato con las personas,

f)  Comprensión de los objetivos para evaluar la materialidad y significación de los hallazgos,

4.4 El debido cuidado implica prudencia y competencia razonables, no la infalibilidad ni una actuación extraordinaria. El debido cuidado requiere de exámenes, verificaciones y pruebas hasta un grado razonable.

4.5 Los auditores internos son responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional. Deben mantenerse informados de las mejoras y evolución de las normas, procedimientos y técnicas de AI. La formación continua constituye una regla de conducta.

ANEXO II

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

­ Código de Etica The Institute of Internal Auditors

­ Código de Etica INTOSAI (organismo internacional de las entidades fiscalizadora superiores)

­ Normas de Auditoria Gubernamental Sindicatura General de la República Argentina (SIGEN) Presidencia de la República Argentina

­ Control Interno Herramienta Institucional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

­ Normas Profesionales para el ejercicio de la Auditoria Interna The Institute of Internal Auditors

­ T.O.F.U.P ONSC Uruguay

­ Decreto 30/003 de fecha 23 de enero de 2003.

 

 

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