Resolución S/N/006 Criterios a aplicar por la Comisión Especial de Sanciones.

Criterios a aplicar por la Comisión Especial de Sanciones.
 

 

Montevideo, 27 de junio de 2006

VISTO: Los Numerales 3) y 4) del   Artículo 4° del Decreto N° 335/990 de 26 de julio de 1990, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 486/001 de 5 de diciembre de 2001 y el cuadro adjunto al mismo, que califica y categoriza las sanciones.

RESULTANDO: Que del cuadro referido, se constata que se ha omitido categorizar la infracción a que aluden los numerales 3) y 4) precitados,  del Decreto N° 335/990, en el período comprendido entre el vencimiento del plazo  legal de presentación ante este organismo y hasta  60 días de transcurrido dicho vencimiento.

CONSIDERANDO; Que al tratarse de la aplicación de normas punitivas, debe precederse de acuerdo a   texto expreso que así lo establezca y con una interpretación estricta y restrictiva sin hacer extensiva la misma por analogía.

ATENTO;  A lo dispuesto por el Artículo 412 de la Ley N° 16.060 de 4/9/89 y a las normas citadas en el VISTO.

LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1) Adóptese, sin perjuicio, como criterio de la Comisión Especial de Sanciones, el siguiente: No aplicar sanciones a las sociedades anónimas "abiertas" que incumplan con los numerales 3) y 4) del Artículo 4° del Decreto 335/990, en el período comprendido entre el vencimiento del plazo legal de presentación ante este organismo y hasta 60 días siguientes de producido el vencimiento.

2) Insértese la presente en el libro de Actas de Criterios de la Comisión.

3) Modifiqúese el Acta N° VI de fecha 12 de junio de 2003, sustituyéndose los criterios segundo y tercero, por los siguientes:

SEGUNDO CRITERIO. -ART. 4° NUMERAL 3° DEL DECRETO 486/001.

PLAZO DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

El plazo de  120 días para la celebración de la Asamblea Ordinaria, se computará a partir del inmediato siguiente al de la fecha de cierre del ejercicio.

Para la aplicación de sanciones a que diere lugar el incumplimiento del plazo anterior,  se sancionará con  100  U.R.,  cuando se celebre la Asamblea Ordinaria  una vez transcurridos  180 días desde la fecha de cierre del ejercicio económico.

Para la aplicación de sanciones a que diere lugar el incumplimiento del plazo anterior, se computará recién a partir de la primer fecha de cierre de ejercicio que ocurriera durante la vigencia del Decreto 486/001 (1° de junio de 2002). El incumplimiento de lo anterior se sancionará con la aplicación de una Multa de 100 Unidades Reajustables.

ACLARACIÓN: Al primer cierre de ejercicio durante la vigencia del precitado Decreto, debe celebrarse Asamblea Ordinaria dentro del plazo aludido y en ella aprobar todo lo anterior que hubiere quedado pendiente. En caso contrario, si la primer Asamblea que se celebrare durante la vigencia del Decreto, lo hiciere fuera de plazo, se le sancionará por la del año en curso, más por cada balance anterior que se aprobare en ella.

TERCER CRITERIO.-ART.40 NUMERAL 4° DEL DECRETO 486/001. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES PARA SU VISACIÓN.

El plazo establecido es de 30 días contados a partir del inmediato siguiente al de la Asamblea Ordinaria que los hubiere aprobado. Se considerarán efectivamente presentados ante la A.I.N., cuando se hubieren abonado los proventos correspondientes. Para la aplicación de sanciones a que diere lugar el incumplimiento del plazo anterior, se sancionará con 100 Unidades Reajustables cuando la presentación se produzca una vez transcurridos más de 90 días desde la celebración de la Asamblea que los aprobó.

ACLARACIÓN: Si al momento de presentación del Acta de Asamblea se acompaña el balance y no se abonan los proventos, no se dará trámite a la visación   correspondiente,   serán   ingresados  como  documentos  para  el archivo en la carpeta respectiva.

DIFERENCIAS DE PLAZOS EN LA PRESENTACIÓN DE BALANCES PARA LA VISACIÓN Y ANTE EL REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES DE LA A.I.N.:

El plazo de presentación ante el Registro de Estados Contables es de 180 días desde la fecha de cierre del ejercicio, y para la visación se computará el plazo   establecido   precedentemente,   por  tanto,   ambos   trámites   serán independientes,   rigiendo   para   cada   uno   de   ellos   plazos   y   trámites diferentes.

Al respecto, también las consecuencias de su no presentación en plazo son distintas, en el caso de la omisión de registración conlleva la imposibilidad de distribuir dividendos hasta dar cumplimiento con tal requisito, y, en el caso de su no presentación en plazo para su visación, acarrea la imposición de una Multa de 100 Unidades Reajustables.

4) Notifíquese de la presente a la Gerencia Sector Privado, pase al Departamento de Informática para su inclusión en la página WEB de esta Auditoría y comuniqúese a las sociedades anónimas "abiertas" de las modificaciones adoptadas. Cumplido, vuelva a la Comisión de Sanciones.

Ec. Laura Remersaro Matturro
Auditor Interno de la Nación

 

 

 

Etiquetas