Resolución S/N/006 Incompatibilidades a las que están sujetos los funcionarios de la Auditoría Interna de la Nación.

Incompatibilidades a las que están sujetos los funcionarios de la Auditoría Interna de la Nación.
 
Criterios y resoluciones
Incompatibilidades a las que están sujetos los funcionarios de la Auditoría Interna de la Nación.

Montevideo, 28 de julio de 2006

VISTO: 1°) Que la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 establece que la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) encabeza el sistema de control interno de los actos y la gestión económico financiera del Estado.

2°) Que los artículos 378 y 419 de la Ley N° 16.060 de fecha 4 de setiembre de 1989 establecen prohibiciones y obligaciones para los funcionarios del órgano estatal de control.

RESULTANDO: Que es propósito de la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) velar, prevenir y propiciar las mejores prácticas; la transparencia en la gestión y manejo de los fondos públicos a través de la recuperación de la función pública y del funcionario público como servidor honesto, ético y responsable.

CONSIDERANDO: 1°) Que las Normas de Conducta de la Función Pública así como el Código de Ética vigente para la Gerencia del Sector Público constituyen el marco de referencia que debe guiar la labor cotidiana de los funcionarios.

ATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998 y lo previsto en el Decreto N° 30/003 de fecha 23 de enero de 2003, especialmente en su Artículo 31 (Prohibición de recibir regalos y otros beneficios).

LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN

 

RESUELVE

1) Los funcionarios de la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N), cualquiera sea la función que desempeñen y cualquiera sea el régimen que los vincule a esta Unidad Ejecutora, estarán sujetos a las siguientes incompatibilidades:

I- Ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con el expediente asignado.

II- Desempeñar cargos en los órganos de las sociedades, cooperativas y personas de derecho público sujetos a control de la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N).

III- Recibir regalos o agasajos a cualquier título por parte de los usuarios, las empresas controladas, inspeccionadas o auditadas, los empleados o titulares de estudios jurídicos o contables, los proveedores o las personas relacionadas con los cometidos de la AIN.

2) Pase a la Sección Recursos Humanos del Departamento de Administración para la notificación personal a todos los funcionarios que prestan funciones en la AIN, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

3) Pase al Departamento de Informática a los efectos de su publicación en la página web de la Oficina.

Ec. LAURA REMERSARO MATTURRO

AUDITOR INTERNO DE LA NACION

ANEXO II

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

T.O.F.U.P ONSC Uruguay

Decreto 30/003 de fecha 23 de enero de 2003.

Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 de fecha 4/9/1989

Código de Etica The Institute of Internal Auditors

Código de Etica INTOSAI (organismo internacional de las entidades fiscalizadora superiores)

Normativa de la Inspección General de Justicia (Ley Orgánica N° 22.315 - I.G.J - Ministerio de Justicia de la República Argentina).

 

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