Resolución S/N/012 Confidencialidad

Clasificación de carácter confidencial de la información que emane o esté en posesión de la Dirección Nacional de Catastro, en el marco de la promoción de la transparencia de la función administrativa, garantizando el derecho fundamental de todas las personas físicas o jurídicas al acceso a la información pública, conforme a normas constitucionales y legales vigentes.

                                                                                                                                                                Montevideo, 5 de diciembre de 2012

                                                                                   RESOLUCIÓN

VISTO: La necesidad de clasificación de carácter confidencial de la información que emane o esté en posesión de la Dirección Nacional de Catastro, en el marco de la promoción de la transparencia de la función administrativa, garantizando el derecho fundamental de todas las personas físicas o jurídicas al acceso a la información pública, conforme a normas constitucionales y legales vigentes.

RESULTANDO: I) Que toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y sujeta de acuerdo a lo establecido en las leyes especiales a tales efectos.

II) Que toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 18.381 del 17 de octubre de 2008.

III) Que los sujetos obligados deben proporcionar la información de la forma más amplia posible estando excluida sólo aquella sujeta a las excepciones señaladas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 18.381 del 17 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que la información no está sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter en forma indefinida por el artículo 32 del Decreto N.º 232/010 de 2 de agosto de 2010.

II) Que se considera información confidencial de acuerdo al art. 10 de la Ley 18.381: A) Aquella entregada en tal cáracter a los sujetos obligados, siempre que, a) Refiera al patrimonio de la persona, b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. c) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad, y B) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

III) Que la documentación clasificada como información confidencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Numeral III del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010, deberá tener incluida una leyenda indicativa de su carácter confidencial. La fecha de su clasificación, su fundamento legal, y la firma de autenticidad correspondiente.

IV) Que las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán las que se definan seguidamente como de carácter confidencial.

V) Que los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados, debiendo adoptar todas las medidas necesarias tendientes a otorgar seguridad a la restricción de acceso de los documentos o expedientes clasificados como reservados.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución de la República, a la Ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2009 , y en el Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010.

                                                                   LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

                                                                                           RESUELVE:

1- Adóptense las medidas tendientes a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional e institucional.

2- Declárense de carácter confidencial la información emanada o en posesión de la Dirección Nacional de Catastro que surge del Anexo, que como tal forma parte integrante de la presente Resolución.

3- Encomiéndose a las Divisiones de esta Dirección que procesan la información referida en el numeral anterior, en forma conjunta con el responsable de la información de la Unidad Ejecutora, dar cumplimiento del artículo 31 Numeral III del Decreto N.º 232/010 de 2 de agosto de 2010, en cuanto dispone que la documentación clasificada como información confidencial, deberá tener incluida una leyenda indicativa de su carácter, la fecha de su clasificación, su fundamento legal, y la firma de la autoridad correspondiente.

4- Comuníquese y publíquese en el sitio web de la Dirección Nacional de Catastro.

 

Directora Nacional de la Dirección Nacional de Catastro

Ec. Sylvia Amado

 

                                                                                               ANEXO

 

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

FECHA DE CLASIFICACIÓN: 5/12/2012

 

- Métodos, estándares y software de Desarrollo.

- Sistema de correo electrónico.

- Sistema de Seguridad de la Red.

- Información proporcionada por la Dirección General de Registros (MEC) de compraventas de inmuebles que se encuentra en posesión de esta Unidad Ejecutora.

 

Directora Nacional de la Dirección Nacional de Catastro

Ec. Sylvia Amado

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