División Cooperativas

¿Qué hacemos?

La División Cooperativas de la Auditoría Interna de la Nación, tiene por cometido el control de las Cooperativas  (con excepción de las de tipo social y vivienda, controladas por el MIDES y MVOTMA respectivamente).

En el ejercicio de la función encomendada por ley (art. 211 de la Ley N° 18.407), la División cuenta –entre otras- con las siguientes atribuciones:

  • Realizar el contralor formal y sustancial de funcionamiento de la Cooperativa a partir de su inscripción, durante su desarrollo, y eventualmente en etapa de disolución y liquidación.
  • Control del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de las cooperativas.
  • Visar los Estados Financieros en cumplimiento de la normativa vigente, con el alcance y procedimientos que ella determine (art. 110 Dec. Regl. N° 183/18).
  • Fiscalizar las Asambleas.
  • Efectuar Fiscalizaciones: a) de Oficio, b) a solicitud de la Comisión Fiscal o c) del 10% de socios de la cooperativa.
  • Solicitar a la justicia competente: Suspensión de resoluciones de los órganos sociales; la intervención judicial de la cooperativa, así como la disolución y liquidación (art. 212 numeral 7 literales a, b y c de la Ley N° 18.407).
  • Expedir el Certificado de Cumplimiento Regular de Obligaciones (art. 214 Ley N° 18.407).
  • Remitir al INACOOP, DGI, Defensa del Consumidor, BPS y BCU, toda información relevante que implique presunción de actos ilícitos o contrarios a la normativa vigente.
  • Aplicar sanciones.

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