Comisión Especial de Sanciones ACTA Nº VI - 12/06/2003
Auditoría Interna de la Nación Comisión Especial de Sanciones ACTA Nº VI.- En Montevideo, a los doce días del mes de junio de dos mil tres, se reúne la Comisión Especial integrada por la Dra. Gabriela Marcuzzo y el Cr. Mario Ortiz, conjuntamente con la Gerente de Sector Privado Dra. Graziella Asurabarrena , la Dra. Adriana Porcires y la Cra. Elena Viñas, a efectos de establecer los criterios a aplicar a las Sociedades Anónimas denominadas “abiertas”. PRIMER CRITERIO.- Los plazos establecidos en el Decreto Nº 486/001 de 5/12/01, se contabilizarán por días corridos, -esto es hábiles e inhábiles-, EXCEPTO QUE EL PROPIO DECRETO ESTABLEZCA QUE SON HÁBILES. Los plazos solo se suspenderán durante Semana de Turismo (siete días) .SEGUNDO CRITERIO. -ART. 4º NUMERAL 3º DEL DECRETO 486/001. PLAZO DE CELEBRACION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.(CRITERIO MODIFICADO POR RESOLUCIÓN DE 2006.) TERCER CRITERIO .- ART. 4º NUMERAL 4º DEL DECRETO 486/001 .PLAZO DE PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES PARA SU VISACION- (CRITERIO MODIFICADO POR RESOLUCIÓN DE 2006.) CUARTO CRITERIO.- ART. 4º NRAL 5º DEL DECRETO Nº 486/001 ACREDITACION DE PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES VISADOS. El plazo de presentación ante la A.I.N. acreditando el cumplimiento de las publicaciones de los Estados Contables y del Proyecto de Distribución de Utilidades, será de 90 días a contar a partir del inmediato siguiente al de la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación. El plazo de 90 días obedece a que los primeros 30 días son para la publicación en aplicación del art. 14 del Decreto 335/990, por no disponer la Ley un plazo específico, y, los siguientes 60 días son los que determina el Decreto 486/001 para acreditar tal extremo ante la A.I.N. El precitado plazo será controlado por los funcionarios auditores en ejercicio de sus facultades de fiscalización en este tipo de sociedades. El primer incumplimiento será sancionado con apercibimiento más publicación en dos diarios de circulación nacional a costo del infractor. El segundo incumplimiento será la aplicación de una Multa de 25 Unidades Reajustables. QUINTO CRITERIO.- SOCIEDAD ANONIMA QUE SE CONSIDERE ABIERTA POR SER CONTROLADA DE OTRA ABIERTA. Si el funcionario de la Auditoría Interna de la Nación, en ejercicio de sus cometidos de control de funcionamiento de las sociedades denominadas “abiertas”, detectare una sociedad controlada por la “abierta”, informará de la situación a la empresa y le comunicará por escrito que la misma tiene un plazo de 60 días para comunicar ante la A.I.N. que esa sociedad es abierta, en caso de incumplimiento, se le aplicará una sanción de 50 o 100 Unidades Reajustables, dependiendo de la demora en la comunicación. |