Decreto 266/07 del 31/07/2007.

Decreto 266/07 del 31/07/2007.Referente a la aprobación de las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo,   31 de julio de 2007

VISTO: el artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran Normas Contables Adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas a ese entonces por el Comité de Normas Internacionales (IASC - International Accounting Standards Committee).-

II) que durante el año 2001 se creó el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB -International Accounting Standards Board), el que prosiguió la labor de la IASC cambiando la denominación a las futuras  normas  por la de  Normas  Internacionales de  Información Financiera (NIIF) y la Fundación de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF -International Accounting Standards Committee Foundation), la que se encarga de fomentar la aplicación universal de las NIC y NIIF.-

III) que por Decretos Nros. 162/004, 222/004 y 90/005, de 12 de mayo de 2004, 30 de junio de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente,   se   han   aprobado   las   Normas   Internacionales   de Contabilidad  vigentes  a  mayo de  2004 y  la  Norma  Internacional  de Información Financiera N° 1.-

IV) que al 1º de enero de 2007 el Consejo de Normas Internacionales  de  Contabilidad   mantiene  vigente  veintinueve   Normas Internacionales   de   Contabilidad   y   ocho   Normas   Internacionales   de Información Financiera.-

V) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de las normas internacionales de información financiera.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente mantener actualizadas las normas contables adecuadas de aplicación en el país, teniendo en cuenta el proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado de aceptación internacional de las mismas.-

II) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad   (International   Accounting   Standards   Board)   constan   en publicaciones internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los operadores públicos y privados relacionados con su aplicación. Por lo tanto resulta innecesaria la publicación impresa de las NIC y las NIIF, teniendo en cuenta que ellas son de carácter eminentemente técnico.-

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board -IASB) a la fecha de publicación del presente decreto, traducidas al idioma español según autorización del referido Consejo y publicadas en la página Web de la Auditoría Interna de la Nación.-

Las normas referidas comprenden:

a) Las Normas Internacionales de Información Financiera.-
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad.-
c) Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera o el anterior Comité de Interpretaciones.-

Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.-

ARTICULO 2°.- A efectos de la presentación de los estados contables se seguirá utilizando la estructura básica del anexo y los modelos de estados contables del Decreto N° 103/991, de 27 de febrero de 1991, adaptando los mismos a la presentación de información comparativa requerida por las normas referidas en el artículo 1º del presente decreto.-

Los estados contables básicos comprenden:

a) Estado de situación patrimonial.-
b) Estado de resultados.-
c) Estado de origen y aplicación de fondos.-
d) Estado de evolución del patrimonio.-
e) Notas a los estados contables.-

A los efectos de la elaboración del estado de origen y aplicación de fondos se deberá aplicar lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad 7 - Estado de Flujo de Efectivo.-

Las notas a los estados contables deberán contener, además de las revelaciones requeridas por el Decreto N° 103/991, de 27 de febrero de 1991, la información requerida por las normas referidas en el artículo 1º del presente decreto.-

ARTICULO .- Las normas referidas en los artículos anteriores serán obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.-
Para los ejercicios en curso a la fecha de publicación del presente decreto, así como para aquellos que se inicien entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2008, se podrá optar entre la aplicación de las normas del artículo 1º en su totalidad o del cuerpo normativo contenido en los Decretos Nros. 162/004, de 12 de mayo de 2004; 222/004, de 30 de junio de 2004 y 90/005, de 25 de febrero de 2005.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese el texto de las normas referidas en el artículo 1º, en la página Web de la Auditoría Interna de la Nación.-

Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República

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