Decreto 283/009 del 15/06/2009

Sustitución del artículo 1º del Decreto 135/009.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de junio de 2009

VISTO: el Decreto Nº 135/0009, de 19 de marzo de 2009.-

RESULTANDO: que la redacción dada por el artículo 1o del citado Decreto podría dar lugar a distintas interpretaciones.-

CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario dar nueva redacción al artículo 1º a los efectos de evitar dudas en su aplicación.-

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº 90/991, de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas Nº 580/007 y 166/008, de 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008 respectivamente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1o del Decreto Nº 135/009 de 19 de marzo de 2009 por el siguiente:

"Artículo 1º.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:

1) No sean emisores de valores de oferta pública.-
2) Sus activos o ingresos operativos netos anuales no cumplan los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables.-
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.-
4) No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002).-
5) No sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores".-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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