Definiciones
Límite de deuda: representa el umbral luego del cual la sostenibilidad de las cuentas públicas se vería severamente comprometida
Ancla de deuda: representa el ratio de deuda neta respecto del Producto Interno Bruto, que se fija como objetivo de mediano plazo de la política fiscal a los efectos de preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el tiempo.
Resultado Fiscal Estructural (RFE): aproxima el componente permanente del balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y extraordinarias.
Mecanismo de convergencia: senda de ajustes graduales que deben realizarse en las metas fiscales de corto plazo para poder alcanzar los objetivos fiscales definidos para el mediano plazo.
Mecanismo de corrección de desvíos: determina cómo debe ajustarse la planificación fiscal frente a desviaciones respecto de las metas fiscales definidas en la Ley de Presupuesto o, eventualmente, en las Rendiciones de Cuenta.
PIB tendencial: medida teórica que representa el nivel de producción de una economía operando a una capacidad normal, eliminando fluctuaciones cíclicas, shocks transitorios o efectos estacionales.
Brecha de Producto: representa la variación porcentual entre el PIB efectivo y el PIB tendencial.
Tope legal de endeudamiento neto: representa el monto máximo de endeudamiento neto para el periodo siguiente. Corresponde a el total de emisiones y desembolsos, descontando las amortizaciones de deuda y la variación de activos financieros. Dicho tope se fija en Unidades Indexadas.
Consejo Fiscal Autónomo (CFA): órgano de carácter autónomo cuyo cometido principal es asesorar el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal, así como evaluar y los riesgos a la estabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda pública.
Comité de Expertos (CE): comité de carácter técnico y consultivo, que se relaciona con el Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo cometido es proveer de parámetros técnicos al Ministerio para los cálculos y proyecciones del Resultado Fiscal Estructural.
Cláusulas de salvaguarda: Mecanismo excepcional que, ante eventos de grave desaceleración económica, sustanciales cambios de precios relativos, situaciones de emergencia o desastres de escala nacional, permite flexibilizar el cumplimiento de la regla fiscal a través del aumento de hasta un 30% del máximo anual de endeudamiento establecido en cada instancia presupuestal.
Cláusula de escape: Mecanismo excepcional que, ante situaciones de crisis económicas severas, conflicto bélico y situaciones de emergencia o desastres a escala nacional, permite suspender la aplicación de la regla fiscal.
Cláusula de disciplina electoral establece mecanismos de actuación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas en años electorales, así como restricciones temporales y de tope de endeudamiento: en primer lugar, obligando a informar del por qué surgen incumplimientos de la regla fiscal informando de las causas que llevan a ello, así como de los mecanismos de convergencia previstos para tales instancias. En segundo lugar, reduciendo los tiempos en los que se deberá dar cuenta a la Asamblea General, así como al Consejo Fiscal Autónomo. En tercer lugar, estableciendo una limitación temporal de invocación, siendo de hasta treinta días corridos antes de la elección nacional. Finalmente, acotando el posible incremento de aumento del máximo endeudamiento establecido para la cláusula de salvaguarda, pasando del 30% al 20%.
Registro actualizado de los compromisos de pago: registro que permite verificar que, previo a la suscripción de contratos, convenios o instrumentos financieros que genere esos compromisos, no se exceda conjuntamente del tope anual equivalente al 7 por mil del año inmediato anterior (evaluado al momento de generarse la obligación), de forma de obtener la autorización previa expresa del Ministerio de Economía y Finanzas.
Partidas extraordinarias: Partidas de ingresos o egresos de carácter transitorio, no recurrentes, que tienen cierta materialidad y volatilidad que afectan la comparabilidad interanual, dificultando la identificación de la posición subyacente y distorsionando la lectura del resultado estructural.
