Habilitados
¿Cómo registro mi empresa?
La información sobre los requisitos y el procedimiento para iniciar el trámite de registro de una empresa se encuentra disponible haciendo clic aquí.
Olvidé mi contraseña, ¿cómo la recupero?
Si no dispone de su contraseña o no la recuerda, puede recuperarla de forma automática ingresando a SIGGA y seleccionando la opción "¿Olvidó su contraseña?". Si su correo electrónico se encuentra registrado en el sistema, recibirá las instrucciones para restablecer su contraseña.
Si no puede acceder mediante este procedimiento, deberá iniciar el trámite en línea
¿Cómo accedo al listado de los importes a retener?
El listado de los importes a retener se puede obtener de las siguientes formas:
Descarga desde SIGGA: el listado se puede descargar en formato Excel o PDF. Para conocer el procedimiento, consulte el instructivo.
Envío por correo electrónico: si la oficina solicitó un formato específico, deberá ingresar al menú “Financiero - Archivo descuento de oficina”. El listado se enviará al correo electrónico de la oficina.
¿Qué debo hacer si el importe a pagar no coincide con lo que se retuvo efectivamente?
Si el importe a pagar no coincide con el monto efectivamente retenido, deberá verificar si existen bajas (importes no retenidos) pendientes de ingresar en el sistema SIGGA.
Una vez registradas las bajas correspondientes, el importe a pagar en Sistarbanc se actualizará automáticamente.
¿Cómo comunico los importes que no fueron retenidos?
El habilitado deberá ingresar al sistema SIGGA y registrar la opción “Bajas del mandado a descontar”, indicando el importe no retenido y el motivo correspondiente. La baja podrá ser parcial o total, según corresponda.
Para realizar este procedimiento, consulte el instructivo correspondiente.
Una vez registrada la baja, el inquilino podrá abonar el importe no descontado a través de las redes de cobranza (Abitab o Redpagos) con su cédula de identidad, o puede realizar un pago electrónico a través de Sistarbanc.
¿Por qué la deuda del inquilino no aparece en las redes de cobranza si ya se ingresó la baja?
Cuando el importe pendiente es inferior al 10 % del alquiler y, según la información del ILD, puede descontarse del sueldo del beneficiario, el sistema SIGGA lo incorpora automáticamente al siguiente mandado a descontar.
Por este motivo, el importe no se habilita para el pago en las redes de cobranza, ya que se prevé su descuento en el siguiente mandado.
¿Dónde y cómo deposito los importes retenidos por concepto de alquiler?
De acuerdo con la Resolución de la Contaduría General de la Nación (CGN) Nº 168/024, el pago de los importes retenidos por concepto de alquiler deberá realizarse a través de la plataforma de pagos Sistarbanc.
Para efectuar el pago, deberá seguir los pasos indicados en el siguiente instructivo.
¿Es obligatorio crear un usuario personal para realizar el pago electrónico?
Sí. Para acceder a la plataforma de pagos de Sistarbanc, es necesario ingresar con un usuario personal. Si aún no cuenta con uno, deberá registrarse para poder operar en el sistema.
Para ingresar o crear un usuario, siga los pasos indicados en el siguiente instructivo.
Aunque el acceso se realice mediante un usuario personal, el pago quedará asociado a la oficina por la que se efectúa.
¿Cuándo corresponde ingresar una desvinculación de la empresa o una baja del mandado a descontar?
Cuando el beneficiario cesa su vínculo con la empresa por renuncia, fallecimiento, despido, traslado u otro motivo, el habilitado deberá verificar en el sistema SIGGA si existen cargos generados a nombre del beneficiario. Vea el instructivo.
Según el resultado de la consulta, deberá proceder de la siguiente manera:
Si no existen cargos generados: deberá registrar la desvinculación en el sistema SIGGA, a través de la opción “Mantenimiento de personas”. Vea instructivo.
Si existen cargos generados: deberá registrar la baja del mandado a descontar en el sistema SIGGA, por el importe que no se pudo retener, indicando el motivo correspondiente. Vea instructivo.
Importante: se deberán tener en cuenta los plazos establecidos en el artículo 111 de la Ley N.º 16.226.
¿Cómo proceder si un funcionario solicita licencia sin goce de sueldo?
El artículo 7 del Decreto S/N del 28 de febrero de 1939 establece lo siguiente:
“No podrá otorgarse licencia sin goce de sueldo a ningún funcionario que tenga afectado su sueldo con la garantía de alquiler otorgada por la Contaduría sin que dicho funcionario sustituya la garantía a satisfacción del propietario o abone anticipadamente el importe de los alquileres contratados por el término de la licencia”.
Por lo tanto, antes de autorizar la licencia sin goce de sueldo, el habilitado deberá solicitar al funcionario el comprobante que acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones previstas en la normativa: la sustitución de la garantía, aceptada por el propietario, o el pago anticipado de los alquileres correspondientes al período de la licencia.
Asimismo, deberá comunicar la situación al Sector Cuentas Corrientes, a través del correo electrónico alqctasctes@cgn.gub.uy.
¿Cómo ingreso un nuevo habilitado?
Para registrar un nuevo habilitado en el sistema, otro habilitado de la oficina deberá seguir los pasos indicados en el siguiente instructivo.
¿Cómo doy de baja a un habilitado que ya no trabaja en la oficina?
Para dar de baja a un habilitado que ya no desempeña funciones en la oficina, deberá seguir los pasos indicados en el siguiente instructivo.
El sistema requiere un mínimo de dos habilitados registrados por oficina. Por lo tanto, antes de realizar la baja, verifique que se cumpla con este requisito.
¿Cómo modifico los datos de un beneficiario?
Para actualizar los datos de un beneficiario en el sistema SIGGA, deberá seguir los pasos indicados en el siguiente instructivo.
¿Cómo modifico el número de cobro o el vínculo contractual?
Para modificar el número de cobro o el vínculo contractual de un beneficiario, deberá seguir los pasos indicados en el siguiente instructivo.
Por consultas, comunicarse a: alqctasctes@cgn.gub.uy

