Integrantes de la Comisión
VISTO: el artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
RESULTANDO: I) que desde el año 1991, a partir de la Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991, la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas asesora al Poder Ejecutivo en la emisión de normas contables adecuadas.-
II) que desde el año 1991 se consideran como Normas Contables Adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas a ese entonces por la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC - International Accounting Committee).-
III) que durante el año 2001 se crearon el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Board), el que prosiguió la labor de la IASC cambiando la denominación de las futuras Normas Internacionales de-Contabilidad por la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Fundación de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF - International Accounting Standards Committee Foundation), la que se encarga de fomentar la aplicación universal de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).-
IV) que por Decreto N° 266/007, de 31 de julio de 2007 se han aprobado como Normas Contables Adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) vigentes a la fecha de publicación del mencionado Decreto.-
V) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación de un plan de mejora de la Transparencia Informativa de los Mercados, a través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y que el mismo incluye realizar los cambios necesarios para dotar a la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas de la integración, competencias y recursos necesarios para imptementar el proceso continúo de mejora en la aplicación de las normas contables adecuadas en Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible jerarquizar el rol de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas en el marco de los procesos de cambio a nivel internacional y en Uruguay en la emisión y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.-
II) que para lograr dicho objetivo es necesario la participación de todos los agentes públicos y privados que intervienen directamente en la elaboración, utilización o regulación de la información financiera de las empresas.-
III) que por lo tanto resulta necesario realizar cambios en la integración y competencias de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas creada por la Resolución 90/991, de 27 de febrero de 1991.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Modifícase el numeral 3º de la Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991 por el siguiente texto: "Dicha Comisión estará integrada por miembros designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes organismos: El Ministerio de Economía y Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación (cuyo delegado la presidirá), la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, la Bolsa de Valores, la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, el colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay, la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, el colegio de Abogados del Uruguay, el Banco Central del Uruguay, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General Impositiva y un delegado por las Universidades Privadas. Los delegados tendrán cada uno de ellos un alterno que lo sustituirá automáticamente en caso de ausencia.-"
2º) Comuníquese, publíquese.-
Cr. Danilo Astori
Ministro de Economía y Finanzas
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República