Ley Nº 18.387 del 23/10/2008
1)Cuando la herencia hubiera sido aceptada a beneficio de inventario.
2)Cuando, declarado en concurso el deudor, éste hubiera fallecido durante la tramitación del mismo. En este caso, el concurso del deudor continuará de pleno derecho como concurso de la herencia, sin retrotraer las actuaciones.1)Cuando exista un pasivo superior al activo, determinados de acuerdo con normas contables adecuadas.
2)Cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por ejecuciones contra el deudor por un monto superior a la mitad del valor de sus activos susceptibles de ejecución.
3)Cuando existan una o más obligaciones del deudor, que hubieran vencido hace más de tres meses.
4)Cuando el deudor hubiera omitido el pago de sus obligaciones tributarias por más de un año.
5)Cuando exista cierre permanente de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad.
6)Cuando el Banco Central del Uruguay hubiera dispuesto la suspensión de una o más cuentas corrientes del deudor o la clausura de las cuentas corrientes del deudor en el sistema bancario.
7)Cuando, en el caso de acuerdo privado de reorganización, el deudor omita presentarse en plazo al Juzgado (artículo 220), no se inscriba el auto de admisión (artículo 223), se rechace, anule o incumpla el acuerdo.1)Cuando el deudor solicite su propio concurso.
2)Cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso, quiebra o cualquier otra forma de ejecución concursal por Juez competente del país donde el deudor tenga su domicilio principal.
3)Cuando el deudor hubiera realizado actos fraudulentos para la obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de los acreedores.
4)Cuando exista ocultación o ausencia del deudor o de los administradores, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.1)El propio deudor. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser realizada por sus órganos con facultades de representación o por apoderado con facultades expresas para la solicitud.
2)Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido.
3)Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y los integrantes del órgano de control interno.
4)Los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales.
5)Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.
6)Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica.
7)En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero, legatario o albacea.1)Memoria explicativa conteniendo la siguiente información relativa al deudor:
A)Historia económica y jurídica, indicando la actividad o actividades a las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas, establecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como las causas del estado en que se encuentra.
B)Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así como el régimen patrimonial del matrimonio.
C)Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros del órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el mismo.
2)Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán, según los casos, las características del gravamen y de su inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.
3)Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su nombre, número de Registro Único Tributario (RUT) o documento de identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará la clase de reclamación, el Juzgado, los autos en que se tramita y el estado de los procedimientos.
4)Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará los estados contables que determine la reglamentación y, en su caso, la memoria del órgano de administración y el informe del órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser acompañados de informe firmado por contador público o establecer expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría correspondientes a los estados contables presentados. En caso de falta de presentación de cualquiera de estos recaudos, indicará la causa por la cual no puede aportarlos.
5)Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los estatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como de la autorización estatal y de la inscripción registral, si correspondiere.
6)En el caso de las personas jurídicas deberá acompañarse también testimonio notarial de la resolución del órgano de administración, aprobando la presentación. La solicitud de declaración judicial de concurso y los documentos mencionados en el presente artículo deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en la solicitud y en los documentos en que falte, indicando la causa.1)Exista confusión entre los patrimonios de los deudores.
2)Cuando formen parte de un mismo grupo.1)Dará traslado al deudor por el plazo que estime razonable, según la importancia y la complejidad del asunto, el cual no podrá exceder de diez días.
2)Si el deudor se allanara a la solicitud o no se opusiera dentro del término legal, el Juez decretará el concurso sin más trámite, en el plazo de dos días.
3)Si el deudor se opusiera a la solicitud, se sustanciará por el procedimiento de los incidentes.
4)El deudor deberá presentar con la oposición todos los documentos y elementos que le permitan probar su derecho.
5)En el caso de un deudor obligado a llevar libros, el mismo deberá presentar igualmente con la oposición sus libros y demás documentos contables. Si los elementos presentados por el deudor no fueran suficientes a juicio del Juez, éste podrá decretar una pericia contable, que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles. El perito será designado por el Juez de la nómina de profesionales inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales.
6)Para el caso de hacerse lugar a la solicitud de concurso, los honorarios del perito serán un crédito de la masa. Para el caso de que no se haga lugar a la solicitud, los honorarios del perito serán de cargo del solicitante.
7)Presentada por el deudor la oposición o presentado el informe del perito, en su caso, el Juez convocará audiencia en un plazo máximo de cinco días.
8)Si el deudor no concurriera a la audiencia u obstaculizara en cualquier forma la indagatoria sobre la situación de insolvencia invocada, se declarará sin más trámite su concurso.
8)Dentro del plazo de cinco días de realizada la audiencia, el Juez decidirá sobre la declaración judicial de concurso.1)Declaración de concurso del deudor.
2)Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, según corresponda.
3)Designación de síndico o interventor, según corresponda.
4)Convocatoria de la Junta de Acreedores a celebrarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta días.
5)Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, y publicación de un extracto de la misma en el Diario Oficial.1)Intervención de las comunicaciones del deudor relacionadas con la actividad profesional del giro. Aquellas de carácter privado y personal serán entregadas al titular destinatario.
2)Prohibición al deudor de cambiar de domicilio y/o de salir del país sin la previa autorización del Tribunal. En caso de personas jurídicas esta medida podrá ser dispuesta respecto de todos o de algunos de sus administradores o liquidadores.1)Quienes no puedan ser administradores de sociedades comerciales.
2)Quienes hubieran prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos cinco años.
3)Quienes, en el último año, hubieran sido nombrados síndicos o interventores en dos concursos. A estos efectos, los nombramientos efectuados en sociedades pertenecientes al mismo grupo se computarán como uno sólo. En el caso de sociedades de profesionales e instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica, este número se elevará a diez.1)Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.
2)Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.
3)En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo solicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes a contar desde la fecha en que el cese se hubiera producido.1)El nombre y antecedentes personales y profesionales de todos aquellos profesionales universitarios que hubieran sido inscriptos, como titulares o como suplentes, en el Registro.
2)Las designaciones y ceses de síndicos e interventores, indicando la causa de los ceses producidos.
3)Las negativas de aceptación de las designaciones de síndico e interventor, indicando las causas invocadas en la negativa.
4)Las recusaciones promovidas contra síndicos e interventores, indicando los fundamentos y el resultado de las mismas.
5)Las acciones de responsabilidad promovidas contra síndicos e interventores, indicando el fundamento y el resultado de las mismas.
6)El rechazo de las cuentas rendidas por el síndico o el interventor y la sanción impuesta al mismo.
7)Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del Juez del concurso pueda incidir en una futura decisión de designación del síndico o del interventor.1)Si el concurso fuera necesario, se suspenderá la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por un síndico.
2)Si el concurso fuera voluntario, se suspenderá la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con el alcance dispuesto en el numeral 1), solamente cuando el activo no sea suficiente para satisfacer el pasivo. En los demás casos, se limitará la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa y se designará un interventor que coadministrará los bienes conjuntamente con el mismo.
3)En el caso de concurso voluntario, si durante el desarrollo de los procedimientos se pusiera de manifiesto que, en el momento de la declaración judicial, la relación entre activo y pasivo era distinta a la tenida en cuenta para suspender o limitar la legitimación del deudor, el Juez modificará de oficio la medida adoptada, transformando la suspensión en limitación o la limitación en suspensión, según corresponda.
4)En caso de haberse dispuesto la limitación de la legitimación del deudor, en cualquier momento el Juez, previa solicitud fundada de los interventores y vista al deudor, podrá disponer la suspensión de la legitimación del deudor, cualquiera sea la situación patrimonial de éste.
5)En todos los casos de conversión de la limitación de la legitimación para disponer y obligar la masa en suspensión o viceversa, el Juez dispondrá las mismas medidas de publicidad acordadas para la sentencia de declaración judicial de concurso.
6)Se exceptúan de la suspensión o limitación de la legitimación del deudor los actos personalísimos o referidos a bienes inembargables, la presentación de propuestas de convenio y la impugnación o interposición de recursos contra la actuación del síndico o del interventor y contra las resoluciones judiciales.1)Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y disposición que realice el deudor respecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del concurso, incluida la aceptación o repudiación de herencias, legados y donaciones.
2)Solamente el síndico estará legitimado para realizar actos de administración y disposición sobre los bienes y derechos que forman la masa activa del concurso, en los términos de la presente ley.
3)El síndico sustituirá al deudor en todos los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en curso en que éste sea parte, con excepción de aquellos fundados en relaciones de familia que no tengan contenido patrimonial.
4)En los casos de suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, los pagos realizados al deudor no tendrán efecto liberatorio para los acreedores, salvo los realizados de buena fe en el período que medie entre la sentencia declaratoria del concurso y la registración y publicación de la misma.1)El deudor requerirá de la autorización del interventor para contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a bienes de la masa activa.
2)Se exceptúan del régimen establecido en el numeral 1) las operaciones ordinarias del giro del deudor, las cuales serán realizadas por éste bajo el control del interventor. No se considerarán operaciones ordinarias del giro los actos relativos a bienes de uso registrables, la venta o arrendamiento del establecimiento comercial y la emisión de obligaciones negociables.
3)Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y disposición detallados en el numeral 1), que realice el deudor respecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del concurso, sin autorización del interventor.1)El síndico ejercitará las facultades conferidas por la ley y los estatutos a los administradores o liquidadores, que perderán el derecho a percibir cualquier tipo de remuneración.
2)Se suspende la obligación legal o estatutaria de convocar reuniones o asambleas de socios o accionistas. Si las mismas fueran convocadas, cualquier resolución que éstas adopten requerirá, para su validez, que sea ratificada por el síndico.
3)El órgano de control interno quedará suspendido en sus funciones.1)Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento, con las limitaciones establecidas en este artículo.
2)La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o accionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá la autorización del interventor.
3)El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la suspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.1)Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el caso, la promoción de la acción contra los socios personalmente responsables por las obligaciones sociales anteriores a la declaración de concurso, con excepción de aquellas acciones correspondientes a obligaciones laborales y tributarias.
2)Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el caso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones comprometidas por los socios o accionistas, así como el cumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha obligación.1)El síndico o el deudor con la autorización del interventor, tendrá la facultad de rescindir unilateralmente el contrato, notificando este hecho a la contraparte, dentro del plazo establecido para que los acreedores presenten la solicitud de reconocimiento de sus créditos.
2)En cualquier momento, dentro de dicho plazo, la contraparte del deudor podrá exigir, según los casos, al síndico o al deudor y al interventor, que manifiesten si resolverán o no el contrato. En este caso, si no ejercieran la facultad de resolución dentro de los cinco días siguientes a la recepción del requerimiento, ya no podrán ejercitarla con posterioridad, salvo que el Juez apruebe un convenio que no implique la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor o disponga la liquidación de la masa activa.
3)El Juez fijará la indemnización de daños y perjuicios que cause la resolución, crédito que tendrá la consideración de concursal.
4)En caso de no optarse por la resolución del contrato cuando el cumplimiento del contrato por parte del deudor implique riesgo manifiesto y grave para la otra parte, ésta podrá solicitar al Juez que rescinda el contrato o que se garantice suficientemente el cumplimiento del mismo.
5)Serán nulas las estipulaciones contractuales que declaren resuelto el contrato o atribuyan la facultad de resolución a cualquiera de las partes, en caso de insolvencia o de declaración de concurso del deudor.1)La rehabilitación deberá ser notificada al titular del crédito antes de que finalice el plazo para presentar la solicitud de reconocimiento de créditos, previa consignación de los importes pendientes de pago y de los intereses moratorios.
2)No debe de haber recaído sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada disponiendo la resolución del contrato por incumplimiento.
3)El síndico o el interventor asumirá, por el deudor, la obligación de continuar realizando los pagos periódicos en los plazos de sus sucesivos vencimientos, los que serán créditos contra la masa.1)Actos a título gratuito realizados dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, salvo los regalos y liberalidades de costumbre y las donaciones a favor del personal que tengan manifiesto carácter remuneratorio. Se considerarán incluidos los actos en que la contraprestación recibida por el deudor hubiera sido notoriamente inferior al valor del bien transferido.
2)Actos de constitución o de ampliación de derechos reales de garantía sobre bienes o derechos del deudor, otorgados en los seis meses anteriores a la declaración de concurso, en garantía de obligaciones preexistentes no vencidas o que se hubieran contraído con el mismo acreedor concomitantemente con la extinción de las anteriores.
3)Pagos realizados por el deudor dentro de los seis meses anteriores a la declaración de concurso, por créditos que aún no se hallaran vencidos.
4)Actos de aceptación por el deudor de cualquier clase de requerimiento resolutorio de contratos, dentro de los seis meses anteriores a la declaración de concurso.1)El deudor.
2)La contraparte en el acto objeto de revocación o quien se haya beneficiado con dicho acto u omisión, aunque el bien o el derecho no estuviese ya en su patrimonio.
3)La persona que haya adquirido a título gratuito o a título universal el bien o el derecho de quien hubiera sido parte en el acto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo.
4)Las demás personas que, actuando de mala fe, hubieran adquirido a cualquier título el bien o el derecho de quien hubiera sido parte en el acto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo.1)Condenará al demandado a reintegrar a la masa activa los bienes o derechos indebidamente adquiridos, con sus frutos.
2)Si los bienes o derechos no se encontraran en su patrimonio, lo condenará a entregar el valor que hubieran tenido al salir del patrimonio del deudor o en cualquier otro momento posterior, si hubiera sido mayor, más el interés legal.
3)Quedarán sin efecto los derechos reales de garantía que se hubieran constituido, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes.
4)En caso de pagos realizados por el deudor o por un tercero, se condenará a quien los haya recibido a reintegrarlos a la masa, con más sus intereses.
5)El crédito que resulte a favor del demandado como consecuencia de la revocación, tendrá el carácter de crédito concursal.
6)Si se hubiera probado que el demandado conocía el estado de insolvencia del deudor en el momento de la realización del acto o de la omisión, perderá el derecho a cobrar su crédito en el concurso.1)Las costas y costos del proceso concursal, excluidos los honorarios profesionales de quienes patrocinen al deudor.
2)Las retribuciones del síndico o del interventor.
3)Los gastos de conservación, administración, valoración y liquidación de la masa activa.
4)Los créditos nacidos después de la declaración de concurso, incluidos los provenientes de la rehabilitación de contratos que hubieran caducado, salvo que la ley los considere créditos concursales.
5)Los pagos por alimentos y entierro del deudor y de las personas frente a las cuales éste tenga deber legal.1)Solicitud de verificación de los créditos, indicando la fecha, causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los mismos.
2)Documento o documentos originales o medios de prueba que permitan acreditar la existencia de sus créditos.
3)En caso de acreedores domiciliados en el exterior, deberán constituir domicilio en la sede del Juzgado.1)La nómina de los acreedores que forman la masa pasiva, hayan solicitado o no la verificación de sus créditos, ordenados por orden alfabético, indicando respecto de cada crédito la fecha, causa, cuantía, vencimiento, garantías personales o reales y calificación jurídica, distinguiendo la parte correspondiente al principal y a los intereses.
2)La nómina de acreedores excluidos, indicando las razones de exclusión de cada uno de ellos.1)Todos los créditos se expresarán en dinero.
2)Los créditos en moneda extranjera se computarán en moneda nacional, al tipo de cambio comprador interbancario vigente a la fecha de declaración del concurso.
3)Los créditos por prestaciones no dinerarias se computarán por su valor a la fecha de declaración del concurso.
4)Los créditos por prestaciones periódicas, dinerarias o no dinerarias, se computarán por su valor actual a la fecha de declaración del concurso.1)Que el voto del acreedor excluido, reducido en la cuantía de su crédito o calificado como subordinado, hubiera sido esencial para la adopción del acuerdo.
2)Que dentro del mes siguiente de que la sentencia haya quedado firme, el acreedor comparezca ante el Juez del concurso manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta de Acreedores.1)Los créditos laborales de cualquier naturaleza, devengados hasta con dos años de anterioridad a la declaración del concurso, siempre y cuando no hubieran sido satisfechos en la forma prevista en el artículo 62, hasta por un monto de 260.000 UI (doscientos sesenta mil unidades indexadas) por trabajador. Tendrán también este privilegio los créditos del Banco de Previsión Social por los aportes personales de los trabajadores, devengados en el mismo plazo.
No gozarán del privilegio previsto en el inciso anterior, los créditos de los directores o administradores, miembros del órgano de control interno y liquidadores de la deudora, los cuales tendrán naturaleza de quirografarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201.
2)Los créditos por tributos nacionales y municipales, exigibles hasta con dos años de anterioridad a la declaración del concurso.
3)El 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios de que fuera titular el acreedor que promovió la declaración de concurso, hasta el 10% (diez por ciento) de la masa pasiva.1)Las multas y demás sanciones pecuniarias, de cualquier naturaleza.
2)Los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.1)En el caso de las personas físicas:
A)El cónyuge o el concubino o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
B)Los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de cualquiera de las personas comprendidas en el literal A) que antecede.
C)Los cónyuges o concubinos de los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor.
D)Las personas que hubieran convivido con el deudor en los últimos dos años, salvo que sean titulares de créditos de naturaleza salarial.
2)En el caso de las personas jurídicas:
A)Los socios ilimitadamente responsables y los socios y accionistas limitadamente responsables, que sean titulares de más del 20% (veinte por ciento) del capital social.
B)Los administradores de derecho o de hecho y los liquidadores, así como quienes lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
C)Las sociedades que formen parte de un mismo grupo de sociedades. Se entenderá que existe un grupo de sociedades cuando una sociedad se encuentre sometida al poder de dirección de otra o cuando varias sociedades resulten sometidas al poder de dirección de una misma persona física o jurídica o de varias personas que actúen sistemáticamente en concierto.
3)También tendrán esta consideración los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes originariamente a las personas especialmente relacionadas con el deudor, que hubieran sido adquiridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.1)Informe del síndico o del interventor.
2)Propuesta de convenio, si se hubiera presentado.
3)Nombramiento de la Comisión de Acreedores.1)Memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se dedica o hubiera dedicado y de las oficinas, establecimientos y explotaciones de que fuera titular, así como de las causas del estado en que se encuentra.
2)Estado de la contabilidad del deudor, con expresión de las infracciones legales y reglamentarias en que hubiera incurrido.
3)Memoria de la tramitación del concurso de acreedores, con expresión de las principales resoluciones y actuaciones realizadas por el síndico o el interventor.
4)En caso de que, en el momento de la declaración de concurso, el activo fuera inferior al pasivo, el informe contendrá la relación de los bienes y derechos que deban ser objeto de reintegración a la masa activa, con expresión de la causa y de la persona o personas a las que afecte o pueda afectar la revocación. Si ya se hubiesen ejercitado acciones de integración de la masa activa, así se indicará expresamente.
5)La forma más conveniente de proceder a la liquidación de la masa activa, para el caso de que no se apruebe un convenio entre el deudor y sus acreedores ni se logre realizar la venta en bloque de la empresa en funcionamiento.
6)La tasación a valor de liquidación de la empresa en partes. Dicha tasación deberá ser realizada por el síndico con el asesoramiento de un experto independiente, aprobado por el Tribunal del concurso, a su costo. La tasación deberá expresarse en unidades indexadas.1)Las personas especialmente relacionadas con el deudor, mencionadas en el artículo 112.
2)Los acreedores quirografarios cuyos créditos se encuentren adecuadamente garantizados con derechos reales de garantía sobre bienes o derechos de terceros, o en cualquier otra forma.
3)Los acreedores que, después de la declaración judicial de concurso, hubieran adquirido el crédito por actos ínter vivos, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar a título universal o como consecuencia de ejecución judicial o extrajudicial.
4)Los acreedores en situación de conflicto de intereses.1)No alteran sustancialmente la propuesta.
2)Comportan condiciones más favorables para todos los acreedores quirografarios o para algunos de ellos.
3)Se introducen con una anticipación mínima de quince días a la fecha fijada para la Junta de Acreedores.A)Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será necesario que voten a favor de la misma, acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario con derecho a voto.
B)Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos quirografarios en plazo no superior a dos años o en el pago inmediato de los créditos quirografarios vencidos con quita inferior al 25% (veinticinco por ciento), será suficiente que voten a favor acreedores que representen una porción del pasivo del deudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre que los votos favorables representen, como mínimo, la cuarta parte del pasivo quirografario del deudor, deducido el pasivo sin derecho a voto.1)Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.
2)El síndico o el interventor.1)Que el voto o los votos decisivos para la aceptación de la propuesta han sido emitidos por quien no era titular real del crédito o han sido obtenidos mediante maniobras que afecten o puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores quirografarios.
2)Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.1)Cuando el deudor así lo pida en la solicitud de declaración judicial de concurso.
2)En caso de falta de presentación o de aceptación de la propuesta de convenio por la Junta de Acreedores.
3)En caso de falta de aprobación judicial del convenio.
4)En caso de incumplimiento del convenio.
5)Cuando, en cualquier estado del procedimiento, así lo soliciten, en la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto.1)La suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con nombramiento del interventor como síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación para disponer y obligar a la masa del concurso, continuará el síndico nombrado.
2)Fecha de la licitación para la adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento, que no podrá superar los noventa días de decretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del llamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado por el Tribunal a propuesta del síndico (artículo 172). La fecha de la licitación podrá ser prorrogada en forma excepcional y por una única vez hasta por noventa días.
3)Si el deudor fuera persona jurídica, la resolución contendrá, además, la declaración de disolución de la persona jurídica deudora y el cese de los administradores.A)En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.
B)Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se constituya y esté integrada de forma tal que más del 50% (cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los trabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en el inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de los trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados por sus miembros. El magistrado actuante podrá considerar, a solicitud de parte, como integrante de la oferta, la circunstancia prevista en el inciso tercero del numeral 2) del artículo 174.
El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de igualdad de condiciones propuestas.
C)Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados.1)En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la masa la previa división o la realización aislada de los elementos que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación, deberá emitirse un informe justificativo.
2)En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser satisfechos en su totalidad, el Juez previa vista al síndico, podrá designar depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal (artículo 6º de la Ley Nº 17.794, de 22 de julio de 2004).
Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la masa del concurso serán compensados y computados como aporte de los trabajadores a la cooperativa constituida.
El Juez del concurso podrá disponer que el organismo de seguridad social correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los trabajadores.
3)Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que regulan la vía de apremio.
4)Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados formales en que los mismos tengan cotización.1)Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones con la finalidad de retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución que se hubiera iniciado o fuera de previsible iniciación.
2)Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso de acreedores los fondos o los bienes propios del deudor hubieran sido manifiestamente insuficientes o inadecuados para el ejercicio de la actividad o actividades a las que se hubiera dedicado.
3)Cuando, antes de la declaración del concurso de acreedores, hubieran salido indebidamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
4)Cuando no hubiera llevado contabilidad de ninguna clase, estando legalmente obligado a ello, o cuando hubiere llevado doble contabilidad o hubiere cometido falsedad en la contabilidad.
5)Cuando el deudor hubiera cometido falsedad en cualquiera de los documentos adjuntados a la solicitud de declaración judicial de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento.1)Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración judicial de concurso.
2)Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los órganos concursales, no les hubiera facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera asistido a la Junta de Acreedores.
3)Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar, en tiempo y forma, los estados contables anuales, estando legalmente obligado a ello.1)El concurso de acreedores fuera voluntario.
2)El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor es suficiente para satisfacer su pasivo.1)La declaración del concurso como culpable, con expresión de la causa o de las causas en que se fundamente la calificación.
2)La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como de las personas declaradas cómplices.
3)La inhabilitación del deudor o de los administradores o liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos Personales.
4)La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como acreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y derechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia.1)Que exista causa legal de suspensión o de conclusión del concurso de acreedores.
2)Que sea improcedente la reintegración de la masa activa o, en caso contrario, que se hubieran ejecutado íntegramente las sentencias firmes de las acciones revocatorias o adquirido firmeza las resoluciones judiciales que las hubieran desestimado.
3)Que fuera improcedente la promoción del incidente de calificación, que el concurso hubiera sido calificado como fortuito o que se hubiera ejecutado íntegramente la sentencia firme de calificación del concurso como culpable.1)El íntegro cumplimiento del convenio.
2)La íntegra satisfacción de los acreedores.
3)El transcurso de diez años desde la suspensión del concurso de acreedores, en los términos establecidos en el artículo 213.A)Que se trate de un concurso voluntario.
B)Que el mismo hubiera sido calificado como fortuito.
C)Que el deudor hubiera cumplido con su deber de cooperación con el alcance establecido en el artículo 53.1)Los documentos exigidos por el artículo 7º para la solicitud de concurso por parte del deudor.
2)Propuesta de acuerdo privado de reorganización con el contenido previsto en los artículos 138 y 139, suscrita por acreedores representativos del 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario del deudor con derecho a voto, con indicación del nombre del acreedor firmante, el monto de su crédito quirografario, la fecha de la firma; en el caso de personas jurídicas se indicará además el nombre del representante y el acto o negocio jurídico del cual emana su poder de representación. La firma puesta en representación de cada acreedor implicará declaración expresa del firmante de la existencia de facultades de representación y de la vigencia de su mandato.1)Que el contenido del acuerdo es contrario a la ley.
2)Que las firmas de acreedores por créditos decisivos para formar las mayorías requeridas legalmente no corresponden a los titulares reales del crédito o han sido obtenidas mediante maniobras que afecten o puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores quirografarios.
3)Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.
4)Que existe ocultación o exageración fraudulenta del activo o del pasivo.1)Admisión de la propuesta presentada.
2)Suspensión del procedimiento de concurso, en caso de que el mismo hubiera sido solicitado.
3)Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones.
4)Publicación íntegra del auto de admisión y de un extracto de la propuesta de acuerdo privado de reorganización en el Diario Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación.1)El deudor requerirá autorización del Juez para contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que integran su patrimonio. En especial requerirá autorización para la realización de actos relativos a bienes registrales, para la venta o arrendamiento del establecimiento comercial y para la emisión de obligaciones negociables. Se encuentran excluidas del requisito de la autorización las operaciones ordinarias del giro del deudor.
2)No podrá declararse el concurso del deudor, excepto a su propia solicitud. Si existieran solicitudes de concurso en trámite, las mismas quedarán en suspenso.
3)No podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos anteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo. Las ejecuciones que se encuentren en trámite y los embargos trabados sobre los bienes del deudor quedarán en suspenso. La moratoria provisional tendrá un plazo máximo de un año.
4)En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios no podrán promoverse las respectivas ejecuciones por un plazo de ciento veinte días a contar del auto de admisión y las ejecuciones en curso se suspenderán por igual término.
5)El Juez que admitió el acuerdo privado de reorganización será el único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y para disponer medidas cautelares sobre los bienes que integran el activo del deudor.
6)El Juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá adoptar medidas cautelares sobre los bienes que integran el patrimonio del deudor, en beneficio de toda la masa de acreedores, en caso de considerarlo necesario.1)La Junta de Acreedores será convocada con un plazo máximo de noventa días, dentro del cual el síndico o el interventor deberá realizar la verificación de créditos.
2)Los acreedores serán convocados exclusivamente a través de la publicación de la sentencia que declara el concurso.
3)Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos en un plazo de quince días a partir de la última publicación de la sentencia.
4)El síndico o el interventor deberá presentar el inventario de la masa activa y la lista de acreedores dentro de los diez días siguientes.
5)El plazo para la impugnación del inventario y de la lista de acreedores será de cinco días.
6)El deudor podrá presentar una propuesta de convenio hasta cinco días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores.1)El domicilio o el centro efectivo de actividad del deudor se encuentre en territorio nacional.
2)El deudor tenga o haya tenido oficina, establecimiento o explotación en territorio nacional, aun cuando su domicilio o centro efectivo de actividad se encuentre en el exterior.1)Haya sido dictada por Juez competente.
2)La declaración judicial haya quedado firme.
3)El deudor haya tenido oportunidad de defensa.
4)No sea contraria al orden público internacional.
5)Se cumplan los demás requerimientos contenidos en los artículos 537 a 543 del Código General del Proceso.1)Se aplicarán en todos los casos las normas para los incidentes fuera de audiencia.
2)Todos los actos procesales serán notificados en la oficina.
3)El Juez deberá fijar los plazos para las actuaciones procesales, de modo que los mismos no determinen una demora respecto de los restantes plazos establecidos por la ley para las etapas del concurso.1)Con efecto no suspensivo: la sentencia que declare el concurso (artículo 19), la referente a la recusación del síndico o del interventor (artículo 31), la pronunciada en caso de impugnación del inventario (artículo 78), la recaída sobre la impugnación de la lista de acreedores (artículo 105), la recaída sobre la oposición a la designación de la Comisión de Acreedores (artículo 132), la que declare el incumplimiento del convenio (artículo 167), la que disponga la liquidación de la masa activa (artículo 169) y la que declare el incumplimiento del acuerdo privado de reorganización (artículo 234).
2)Con efecto suspensivo: la sentencia que recaiga en caso de observaciones a las cuentas rendidas por el síndico o el interventor (inciso tercero del artículo 40), la que acoja total o parcialmente la acción revocatoria (artículo 87), la que se pronuncia sobre las oposiciones a la aprobación del convenio (artículo 155), la que resuelva las oposiciones a la calificación del concurso (artículo 200), la que resuelva las oposiciones o impugnaciones a la suspensión del concurso (artículo 208), la que resuelva las oposiciones a la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio o íntegra satisfacción de los acreedores (artículo 211) y la que resuelva las oposiciones al acuerdo privado de reorganización (artículo 228).1)Desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos los créditos concursales serán considerados incobrables a efectos de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. Los ingresos derivados de la cobranza de los referidos créditos concursales estarán gravados, cuando corresponda, por los respectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos cobros.
2)El deudor tendrá la facultad de diferir hasta en cinco ejercicios la renta bruta generada por las quitas que obtuviera en el concurso.
3)Estará exonerada de todo tributo, con exclusión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, cuando corresponda, la venta privada o en subasta pública y la cesión de bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de liquidación de la masa activa del concurso.
4)No serán aplicables a los síndicos o interventores las normas sobre responsabilidad de los administradores representantes por obligaciones tributarias, salvo que hubieran actuado con dolo. "5)Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso".