Superintendencia de UAI

Preguntas frecuentes

Con el fin de proporcionar información clara y concisa y facilitar a los usuarios a entender los pasos a seguir sobre los requisitos necesarios, consideramos que es de utilidad poder publicar las siguientes preguntas comunes que ayudan a reducir el número de consultas repetitivas.
Asimismo el tener información estructurada y disponible de forma pública, se optimizan los recursos y el tiempo, agilizando la resolución de dudas.

¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA SUPERINTENDENCIA TÉCNICA (ST)?

El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete, entre otros, ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el sistema de auditoría interna gubernamental.

Se entiende entonces que tiene la superintendencia sobre todas las UAI, independientemente de su posición jerárquica.

Fuente: Art. 48 de la Ley 16.736 y Art.12 del Decreto 280/022

 

¿QUÉ ES UNA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI)?

Departamento, División, Equipo de consultores u otros practicantes que proporcionan servicios independientes y objetivos de aseguramiento, asesoramiento y consultoría, concebidos para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.

Fuente: Normas de Auditoria Interna Gubernamental (NAIGU)

 

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA UAI?

Son responsables de ejercer la función de auditoria interna con la finalidad de promover, asegurar y agregar valor a la gestión eficaz, eficiente, transparente y ajustada a las normas jurídicas, por parte de los organismos sujetos a contralor. La función de auditoría interna comprende los servicios de aseguramiento y de consultoría.

Fuente: Art. 6 Decreto No. 280/22.

 

¿POR QUÉ ES NECESARIO CREAR UNA UAI EN CADA ORGANISMO?

Cumplimiento Normativo del artículo 51 de la Ley No. 16.736, en la redacción dada por el art. 239 de la Ley 19.924, del cual se establece que deberán crearse Unidades de Auditoría Interna en los organismos de la Administración Central y en las Personas de Derecho Público no Estatal.

Permite identificar las debilidades y oportunidades en la gestión del organismo mediante la evaluación del sistema de control interno implementado.

Proporciona mejoras al sugerir cambios que mitiguen los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, operativos, financieros, entre otros.

Contribuye al monitoreo de la gestión y los principales procesos de la Organización así como al logro de los cometidos estratégicos.

 

¿CUÁLES SON LOS ORGANISMOS OBLIGADOS A CREAR UNA UAI Y QUE SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA TÉCNICA (ST)?

Se establece la obligatoriedad por parte de los órganos de la Administración Central y de las Personas Públicas no Estatales, de crear una Unidad de Auditoría Interna que estará sometida a la Superintendencia Técnica de la AIN.

Fuente: articulo 239 de la Ley 19.924

 

¿QUIÉNES PUEDEN CELEBRAR CONVENIOS CON LA AIN PARA QUE SUS UAI ESTÉN BAJO LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA AIN?

Los Entes autónomos y Servicios Descentralizado, comprendidos en el artículo 220 y 221 de la Constitución de la República, pueden realizar un convenio de adhesión mediante un modelo de contrato a solicitar a la ST.  

Fuente: Art. 239 Ley 19924.

 

¿CUÁL DEBERÁ SER LA UBICACIÓN DE LA UAI DENTRO DEL ORGANISMO?

Estarán constituidas a un nivel orgánico superior, con independencia técnica de la estructura administrativa de cada Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda. Por tanto, dependerá jerárquicamente de forma directa del jerarca máximo del Organismo (Ministro, Director Unidad Ejecutora, Director o Directorio, Presidente del organismo, etc.).

Tendrá asimismo un vínculo de dependencia técnica con la AIN mediante la Superintendencia Técnica, para aquellos organismos que por normativa se encuentren obligados o por convenio de adhesión.

Fuente: Art.2 del Decreto 280/022

 

¿CÓMO DEBERÁ SER LA ESTRUCTURA DE LA UAI?

Deberá contar con una estructura organizativa eficaz que permita cumplir con el cometido de la función de auditoría interna, para lo cual deberá tomarse en cuenta los cometidos asignados al organismo y la cantidad y complejidad de sus operaciones. Para ello deberá contar con un responsable de la Unidad, auditores y apoyo administrativo sugiriéndose en consecuencia, por parte de la ST un mínimo de 3 integrantes por UAI.

Fuente: Art. 3 Decr.280/22.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO INICIAL PARA LA CREACIÓN DE UNA UAI?

Para la creación de la UAI, se requiere la disposición a través de una resolución del jerarca máximo del Organismo. En dicha resolución deberán figurar como componentes básicos la designación del responsable de la Unidad, la dependencia jerárquica y competencia de ésta.

En el proceso de designación o asignación de la función de Responsable se podrá solicitar la opinión técnica de la A.I.N.

La designación del Responsable deberá ser comunicada a la A.I.N dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a que quede firme el acto administrativo que la disponga.

Fuente: Articulo 4 del Decreto 280/022

 

¿QUÉ DOCUMENTOS REGLAMENTAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA UAI PARA ASEGURAR SU EFICACIA?

El responsable de cada UAI propondrá la redacción de un Reglamento que incluya las normas que regulan el funcionamiento de la Unidad y las de Ética propias y específicas para cada UAI.

Dicho documento deberá estar ajustado a las pautas que a tal efecto establezca la A.I.N. basado en las normas técnicas internacionales en la materia. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Estatuto del funcionario público, de las disposiciones de la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019 y demás normas aplicables al desempeño de la función pública para los funcionarios que ejerzan dicha función e integren la UAI.

Se entiende por Reglamento el Estatuto y Código de Ética propio de cada UAI.

Fuente: Art 7 del Decreto 280/022

 

¿EXISTE UN MODELO DE ESTATUTO DE LA UAI?

El Estatuto de la UAI, es un documento formal escrito donde se define propósito, autoridad y responsabilidad, de la UAI y de las personas que la integran.

La Norma Técnica No. 2 actualizada establece un modelo de Estatuto de la UAI con los elementos mínimos para su constitución: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/publicaciones/norma-tecnica-n-22012

Proceso de creación:

  • El responsable de la UAI debe elaborar el Estatuto
  • Enviarlo a la ST para su revisión y aprobación técnica,  
  • Elevarlo al jerarca del organismo para su aprobación, comunicado y cumplido y respetado por sus integrantes.
  • Comunicado y cumplido y respetado por sus integrantes.

 

¿EXISTE UN MODELO DE CODIGO DE ETICA DE LA UAI?

El Código de Ética que establece un marco para el ejercicio de la función de auditoría interna, ajustado a las reglas de conducta y las mejores prácticas aceptadas a nivel nacional e internacional.

La Norma Técnica No. 6. Establece un modelo de Código de Ética de la UAI con los elementos mínimos para su constitución: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/publicacio…

Proceso de creación:

  • El responsable de la UAI debe elaborar el Código de ética.
  • Enviarlo a la ST para su revisión y aprobación técnica.
  • Elevarlo al jerarca del organismo para su aprobación.
  • Comunicado y cumplido y respetado por sus integrantes.

 

¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO QUE DEBE APLICAR LA UAI?

Las UAI ejercerán la función de auditoría interna, aplicando el marco teórico técnico y metodológico que defina la A.I.N., a través del dictado de normas técnicas, alineadas con las buenas prácticas y las normas internacionales generalmente aceptadas en la materia.

Las NAIGU aseguran la competencia, integridad, objetividad e independencia de los auditores internos gubernamentales.

Las Guías Técnicas detallan las etapas de la auditoría interna: planificación, plan de trabajo, ejecución, comunicación y seguimiento. Ambas son aplicables a trabajos de aseguramiento y consultoría en procesos gubernamentales, siguiendo las mejores prácticas y normas técnicas de la auditoría interna.

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia finanzas/files/documentos/publicaciones/NAIGU-y-Guias-Tecnicas.pdf

Las Normas Técnicas emitidas por la AIN:

Fuente: Articulo 9 del Decreto 280/022

 

¿CUÁL ES EL PERFIL RECOMENDADO PARA LOS INTEGRANTES DE LA UAI?

Según lo dispuesto en el art. 5. del Decreto No. 280/22, sobre Atributos y aptitudes.

  • Capacidad de organización, sistematización, resolución y de análisis.
  • Experiencia en realizar auditorías de gestión, financiera, etc.
  • Discrecionalidad, imparcialidad, sinceridad y honestidad en el cumplimiento de su función.
  • Competencia comunicativa.
  • Trabajo en equipo.
  • Aptitud para establecer eficazmente acciones, plazos y recursos para el logro de los objetivos definidos, estableciendo su seguimiento y verificación.
  • Podrá ser profesional universitario o no (cada organismo evaluará la necesidad de que sea egresado de la carrera de Contador público, Licenciado en Administración, Doctor en Derecho, Ingeniero de sistemas o industrial, Arquitecto, Médico, etc).

A solicitud del organismo interesado la ST podrá proporcionarle un modelo genérico del perfil requerido para la incorporación de un auditor interno, quedando a consideración de cada organismo su adaptación.

 

¿ES POSIBLE CONTRATAR EL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA?

Si es posible tercerizar la función de auditoría interna, total o parcialmente.

  • Los servicios de auditoría contratados por Organismos sometidos a la Superintendencia quedarán sujetos a dicha Superintendencia técnica de A.I.N.
  • Asimismo, se deberá nombrar por parte del Organismo un referente, el cual será el intermediario entre la empresa que provee el servicio de Auditoria Interna y la Superintendencia Técnica.

Fuente: art. 14 Dec. 280/22

 

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