Preguntas frecuentes para consumidores de Servicios Financieros

Preguntas frecuentes

Quedé debiendo un préstamo, hace años que no pago, ¿Es posible que me estén reclamando tanto más de lo que tenía que pagar?

Sí. Cuando las cuotas no se abonan en tiempo y/o en su totalidad, se suma al valor de la cuota el interés moratorio. Y el panorama se agrava porque estos intereses son además capitalizables, esto significa que el valor de la cuota va aumentando mes a mes con el interés moratorio del mes anterior, y así sucesivamente. 

Si estoy al día, la cuota que pague corresponderá al capital y el interés financiero.  

Si me atraso un mes, tendré pagar capital e interés financiero, con el interés moratorio sobre ese período.

Si me atraso más de un mes, sobre la suma del capital e interés financiero, con el interés moratorio, se sumará también el interés moratorio.

Esto hace que, dependiendo del tiempo transcurrido, el monto vaya creciendo en varias veces respecto al valor de la cuota inicial.

¿Una deuda se cancela con el fallecimiento del titular?

No. Pero no necesariamente te corresponde como heredero abonarla. Lo primero que debes hacer es verificar si esa deuda está vinculada a un préstamo o tarjeta de crédito con seguro que cubra el riesgo de impagos por muerte del deudor. Si existe ese tipo de seguro (es muy habitual la aseguradora le paga la deuda al acreedor.  Es importante tener presente la póliza del seguro para conocer si están dadas las condiciones para la cobertura.

Pero si no hay seguro debes saber que las deudas forman parte de la herencia del deudor y se traspasa a los herederos, en caso que se decida abrir la sucesión.  

Cada situación es diferente, por lo que es importante plantearla ante el acreedor, ya que tal vez se logren acuerdos extra judiciales convenientes para ambas partes.

Siempre ante estos casos, es importante consultar con un profesional de tu confianza que brinde asesoramiento jurídico.

Si hubiera patrimonio, y a la vez deuda, es importante asesorarse puesto que los herederos pueden declinar o aceptar la herencia “bajo beneficio de inventario”.  

¿Debo hacerme cargo del pago de una deuda de un familiar fallecido?

En el único caso que la deuda del fallecido te obliga directamente, es si firmaste en calidad de garantía o cotitular. Si así fuera, te recomendamos solicitar la documentación que te vincula con la deuda y el detalle de la misma, para evaluar cómo abordarla.

En el caso de deudas vinculadas a préstamos o tarjetas de crédito, si hay seguro sobre el saldo, se cubrirá por esa vía. Si no hay seguro, las deudas forman parte de la herencia, cuando se abre sucesión. Si hubiera patrimonio, y a la vez deuda, es importante asesorarse puesto que los herederos pueden declinar o aceptar la herencia “bajo beneficio de inventario”.  

¿El acreedor tiene obligación de avisar que persiste un saldo de deuda?

No, y habitualmente no lo hacen.  Por tanto, personas que hicieron pagos desordenados, o que tienen retención de haberes (en ocasiones el disponible no alcanza para cubrir el monto a retener), pueden creer por error que ya saldaron el préstamo, cuando en realidad no solo no terminaron de pagar, sino que la deuda siguió creciendo.

Además de aumentar el monto de la deuda, el deudor seguramente se encuentre ingresado en el Clearing de Informes y en la categoría 5 de Riesgo del Banco Central, sin advertirlo.

En cambio, en caso que la operación cuente con un garante o fiador, es obligatorio por ley que le avisen antes de que el acreedor comience a aplicar la mora.

Soy garante/ fiador de un préstamo, ¿cuándo debe avisarme el acreedor que el deudor se atrasó en los pagos?

Respecto al garante o fiador, es obligatorio por Ley que el acreedor te avise antes de comenzar a aplicar intereses por mora.

Me llaman de una empresa que no conozco reclamando el pago de un préstamo que solicité hace tiempo en una financiera ¿debo pagarles a ellos?

Considera que el acreedor original puede tercerizar con estudios jurídicos la gestión su cobranza de morosos, y también puede ceder (vender) la cartera de deudas a otro acreedor.  En ambos casos se recomienda consultar con el acreedor actual el estado de tu deuda, solicitar la documentación que te vincula con la misma, e intentar arribar a un acuerdo dentro de tus posibilidades económicas. En caso que lo anterior no haya sido posible, te recomendamos ingresar la consulta o reclamo en UDECO, para que puedas ser asesorado e intentar una renegociación de la deuda. Ten presente que las condiciones de la deuda son las que acordaste con el acreedor original.

Cuando cancelo una deuda, ¿qué debo solicitar?

Se recomienda solicitar la devolución de la documentación original firmada, especialmente el vale. En su defecto, deben extenderte una carta de cancelación que haga referencia al documento cancelado.

¿Puedo solicitar la baja de la tarjeta en cualquier momento?

Sí.  Pero debes estar al día en el pago de la tarjeta principal y sus extensiones.  En caso de haber financiado las compras en cuotas, se exigirá el pago de todas las cuotas juntas, así como el costo anual de la tarjeta.

¿Qué pasa si pago sólo el mínimo de mi tarjeta de crédito?

Al precio de tu consumo te van a sumar un monto correspondiente a la aplicación de la tasa de interés por financiación por el saldo impago. 

Se recomienda no tomarlo como práctica habitual porque estas sumando un monto “hormiga” que se va acumulando hasta volverse una suma grande.

De todas maneras, dada la forma de cálculo del pago mínimo, de tomarlo como práctica habitual llegará un momento que el mismo coincida con el monto del total pagar.

Ante un extravío o hurto de mi tarjeta, ¿debo pagar por las compras que no realicé?

Hasta el momento de la notificación al emisor de la tarjeta, el titular de la tarjeta, es responsable de las operaciones, aunque no fueran autorizadas por él. Es excepción a esto que dichas operaciones le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad que hiciera responsable a la entidad financiera.

Los casos de fraude tienen la competencia en la vía penal y judicial, pero ante dudas sobre lo ocurrido o la falta de información de la entidad financiera, te recomendamos solicitar asesoramiento en UDECO.

¿Puedo llevar mi caso a la Justicia si la mediación no fue exitosa?

Ante una mediación desfavorable, puedes asesorarte y recurrir a la Justicia, a través del  Proceso Judicial de Pequeñas Causas originadas en relaciones ce consumo, regulado por la Ley Nº 18.507 de 26 de junio de 2009.

Para acceder a este procedimiento, el monto reclamado no puede superar las 100 UR, considerando el valor del mes en que se presenta la demanda en el juzgado, y si no transcurrió un año del hecho, acto u omisión que dio motivo al reclamo. 

¿Cómo puedo saber si me conviene llevar mi caso a la justicia?

Luego de una mediación desfavorable en UDECO, o aún sin haber solicitado mediación, puedes asesorarte sobre la conveniencia de llevar el caso a la justicia. Existe el Proceso Judicial de Pequeñas Causas originadas en relaciones de consumo, regulado por la Ley Nº 18.507 de 26 de junio de 2009.

Para acceder a este procedimiento, el monto reclamado no puede superar las 100 UR, considerando el valor del mes en que se presenta la demanda en el juzgado, y si no transcurrió un año del hecho, acto u omisión que dio motivo al reclamo. 

Es muy importante saber que, si bien no se requiere contar con un abogado, toda la prueba documental que se disponga, o la propuesta de testigos, debe ser aportada en el propio formulario de demanda. 

IMPORTANTE: Hay un alto porcentaje de estos juicios que los consumidores pierden por no aportar prueba de su reclamo en su formulario de demanda.

ALGUNOS TIPS FINANCIEROS

Crédito vs. Ahorro

El crédito o prestamo es disponer de un monto o capital con el compromiso de devolverlo en fracciones (cuotas), y en un plazo pautado,  junto al pago de intereses financieros (la ganancia del prestamista).  Adicionalmente, puede haber otros costos asociados, como seguros, gastos administrativos, que están autorizados por la Ley.

La utlidad del crédito es disponer del capital sin tener que esperar a reunirlo. 

Si es necesario realizar una refacción en la casa, o deseamos hacer una excursión familiar, y no disponemos del capital suficiente, pero si disponemos de ingresos suficientes para cubrir los gastos familiares y además las fracciones o cuotas junto al interés de un prestamo, podemos recurrir al crédito. 

Al contario, si nuestros ingresos no son suficientes para cubrir los gastos familiares más una cuota con su interés, entonces no es momento de tomar un crédito. Sino caeremos en sobreendeudamiento, nos endeudamos por encima de los que podemos pagar.  

La sobreestimación de la capacidad de pago es una de las causas más frecuentes de caer en sobreendeudamiento, porque las personas empiezan a hacer pagos a cuenta o el pago del mínimo, y consiguientemente, además de devolver el monto que pidió (capital), y los intereses financieros (ganancia del prestamista), va a pagar por el atraso en las cuotas (el interés moratorio).  El interés moratorio tiene una tasa muy alta en comparación al interés financiero, tan alta que la mayoria de las personas creen que es usura. Esa tasa no aparece en la publicidad del credito, la vas a conocer y padecer cuando caigas en atraso.   El interés moratorio es parte de la llamada “letra chica” de cartillas y vales. En los prestamos del “mercado negro” o “prestamistas particulares”, la situación es más grave. 

Crédito fácil vs crédito con requisitos 

Cuanto más facil sea el proceso para que te otorguen el crédito pensá que el riesgo que toma el prestamista es mayor, en consecuencia te establecerá tasas de interés financiero y tasas de mora más elevadas. 

Si el crédito te lo dan por whatsapp, sin firma, sin recibo de sueldo, el riesgo que toma el prestamista de no saber a quien le está dando el credito y que no se lo pagues es enorme, por eso serán enormes las tasas de interés que te va a aplicar.

Por eso tambien es muy importante tu historial de la Central de Riesgo Crediticio en el BCU. Si tienes malos antecedentes tendrás una mala calificación y pueden darse dos situaciones: te darán creditos pero con tasas altas, y/o determinadas entidades financieras no te darán prestamos. 

Tu  mal historial de crédito te deja fuera de creditos con tasas bajas

Cuanto menos requisitos existan para obtener un préstamo, las condiciones de intereses financieros y moratorios, serán más desfavorables para el cliente.   Esto se debe a que el riesgo que asume el prestamista de que no le paguen o se demore el pago, es mayor.

Por eso, se aconseja comparar las condiciones, y no ir por los caminos aparentemente más fáciles.

Las instituciones pueden aprobar o rechazar la solicitud de crédito, sobre la base de una evaluación del historial de crédito de quien lo solicita, y su capacidad de pago futura.  En caso de haber contraído una deuda y no poder afrontarla, es conveniente evitar que la deuda crezca, debido a mayores intereses moratorios, y sí, buscar refinanciar la misma en términos más accesibles.

Un historial de crédito que muestra comportamientos inestables en los pagos, o incluso deudas activas, hace más difícil acceder a créditos en condiciones favorables, y aumenta el riesgo de recurrir a préstamos más caros (en interés financiero y moratorio) e incluso, a prestamistas que operan fuera de la regulación y la ley.  Incluso podrá afectarte al querer tramitar una garantía de alquiler.

La persona que cumple con el calendario de pago solamente tendrá la obligación de devolver el capital y el interés financiero, lo que identifica como “las cuotas”.  Pero quien no cumple con el calendario de pagos, deberá pagar además los intereses moratorios (es decir, los intereses por no pago en fecha), estos intereses son muy superiores a los financieros y son los que pueden llevar a una persona endeudarse por una suma difícil de afrontar.

Crédito con retención vs. Sin retención

Existen créditos con retención de sueldo, pensión y jubilaciones, que son los brindados por las cooperativas, ANDA, BROU o BPS.  Al ser con retención de haberes (sueldo o jubilación o pensiones), el riesgo de no pago en fecha es menor y eso se refleja en tasas de interés financiero más conveniente que las de préstamos sin retención. El porcentaje a descontar dependerá del tipo de institución, pudiéndose afectar en total hasta un 55% de la retribución salarial o pasividad.

Préstamos y Tarjetas de Crédito

Existen distintos tipos de créditos o préstamos: al consumo (familias), de vivienda, comerciales

Los préstamos al consumo son aquellos cuyo capital destinaremos fundamentalmente a comprar productos y o contratar servicios, asociados a la vida cotidiana. Se otorgan a personas físicas y no a empresas. En general, no se requiere una garantía que los respalde (contrariamente a los créditos hipotecarios que tienen el inmueble como garantía), y pueden ser más sencillos de obtener. Por esto pueden ser más caros que otros préstamos, es decir, que sus tasas de interés financiero y moratorio sean mayores, y posiblemente los plazos de devolución, más cortos. 

La Tarjeta de crédito es una forma de crédito al consumo. La institución financiera que emitió la tarjeta le está prestando hasta una determinada cantidad, llamada línea de crédito o límite de crédito.

Elementos que constituyen un Préstamo o Crédito 

  • Capital (monto solicitado o habilitado en caso de Tarjetas de crédito)

  • Interés financiero (el precio del dinero prestado)

  • Otros cargos (seguros, gastos)

  • Cuotas (el monto que regularmente habré de pagar para ir saldando mi deuda)

  • Periodicidad o calendario de pago (las fechas o plazos en que acordamos pagar)

  • Interés moratorio (es el interés que se calcula sobre los montos que debimos pagar y no pagamos, es decir sobre la suma del capital y del interés financiero)

  • Pagos mínimos o pagos a cuenta (aquellas entrega de dinero que realiza el cliente pero que no alcanzan a cubrir la cuota acordada, e implican que se aplique la tasa de mora sobre el saldo impago, haciendo crecer la deuda) 

Instituciones autorizadas a otorgar préstamos

Uno de los cambios más importantes de los tiempos actuales, apoyados en las tecnologías de la información, es la proliferación ofertas de préstamos, por internet, redes sociales, whatsapp, etc. que operan sin la autorización del Banco Central del Uruguay, lo que pone en riesgo al solicitante del préstamo a tasas que pueden ser de Usura.

Las instituciones autorizadas para otorgar créditos y préstamos son los bancos, las cooperativas de crédito, las instituciones de ahorro y préstamos, las empresas de tarjetas de crédito y algunas otras empresas financieras, que están publicadas en el sitio web del banco central del Urguay.

Un consejo adicional es verificar que tengan domicilio físico en la ciudad y que este sea real. 

Medios electrónicos de pago

Tarjeta de débito: medio de pago electrónico y de extracción de dinero en efectivo, que se debita de los fondos en la cuenta del titular.

Tarjeta de crédito: medio de pago electrónico y extracción de dinero en efectivo, que no se debita de fondos en la cuenta del titular, sino de fondos de la entidad financiera emisora de la tarjeta, que le está prestando el dinero al titular. Es decir, al utilizar una tarjeta de crédito, estás postergando el pago. 

Transferencia electrónica de fondos: movimiento de fondos originado por el consumidor entre entre su cuenta y la cuenta de destino.

Dinero electrónico: incluye tarjetas prepagas, billeteras electrónicas, u otros similares, que requieren que el consumidor haya cargado antes dinero en dicho instrumento, y se utiliza para pagos, extracciones o transferencias. 

Todos estos medios de pago pueden conllevar costos asociados, sea por la emisión y mantenimiento de las cuentas y tarjetas, como por comisiones sobre las operaciones financieras, o transacciones (ej. entre bancos, compras en el exterior, etc.).

Solicité un préstamo y no estoy pudiendo cumplir con las cuotas , ¿qué puedo hacer?

Si solicitaste un préstamo con un banco, cooperativa u otra entidad financiera y no estás pudiendo cumplir con las cuotas, es probable que tu deuda crezca con la aplicación de intereses moratorios. Defensa del Consumidor puede asesorarte analizando tu situación, y considerando tus posibilidades de pago, puede mediar con tu acreedor la posibilidad de refinanciar la deuda.

Recomendaciones a usuarios del sistema financiero para  evitar estafas*

*Basada en Comunicación Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Asociación de Bancos Privados)

No responda intentos de contactos sospechosos o por medios de comunicación no acordados con su institución bancaria.  Nunca le solicitaran por correo electrónico, Whatsapp, SMS, redes sociales o llamadas telefónicas contraseñas, pines, números de cuentas o de tarjetas.

Los Bancos no realizan comunicaciones por medios electrónicos u otros, solicitando acciones inmediatas advirtiendo pérdida de acceso o bloqueos en caso de no realizarlas. 

Para ingresar al sitio de su banco, escriba y/o verifique la dirección en su navegador.  No utilice links que reciba en correos electrónicos.  Los sitios web bancarios comienzan con "https" y tienen un ícono con forma de candado junto a su dirección web.

Nunca entregue contraseñas, información financiera o confidencial ante llamadas de personas que le planteen situaciones de alarma o urgencia, aunque parezca que son fiables; ni responsa a solicitudes de pagos inesperadas o irregulares.

Los bancos no utilizan casillas de correo como Hotmail, Yahoo Gmail.  Ante la duda, contacte a su banco por los canales oficiales; y no abra ningún archivo ni siga ningún link.

Establezca alertas para las compras realizadas con sus tarjetas. Evite dejar registrado de forma automática los datos de tus tarjetas en webs de compras.

Elija contraseñas seguras, que contengan números, letras y signos especiales, y no contengan datos como fechas de nacimiento, direcciones o nombres.  Cambie periódicamente sus contraseñas.

Cuando descargue una aplicación bancaria en su dispositivo móvil, hágalo siempre desde las tiendas oficiales (ej. Play Store, Apple store, etc.). 

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