Política Comercial

Régimen de Origen ACE 35 (MERCOSUR-CHILE)

El Titulo III Régimen de Origen del ACE 35 establece que las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Acuerdo, el régimen de origen contenido en el Anexo 13. El Protocolo Adicional Nº 69, vigente plenamente desde el 24/11/2025, reemplaza íntegramente dicho Anexo.

El 24/11/2025 entró plenamente en vigor el 69° Protocolo Adicional (PA) al ACE 35 que sustituyó íntegramente el Anexo 13 y derogó el 63 PA que había estado en vigor desde el 05/11/2019.

Anexo 13 - Régimen de Origen (en base al PA 69)

  • Texto
  • Apéndice 1 - Requisitos específicos de origen (Pág. 23).
  • Apéndice 2 - Tratamiento diferencial transitorio otorgado por Chile a Paraguay (Pág. 83)
  • Apéndice 3 - Requisitos específicos de origen para el sector automotor (Pág. 93)
  • Apéndice 4 - Certificado de Origen (Pág. 131)
  • Apéndice 5 - Instructivo de llenado del Certificado de Origen (Pág. 132)
  • Apéndice 6 - Informaciones mínimas para la Declaración de Origen (Pág. 137)
  • Apéndice 7 - Instrucciones para la emisión de una Declaración de Origen (Pág. 138)
  • Apéndice 8 - Instructivo de llenado de la Declaración Jurada de Origen (Pág. 139)
  • Apéndice 9 - Instructivo para el control de la prueba de origen por parte de las administraciones aduaneras (Pág. 140)
  • Apéndice 10 - Certificación de Origen de los productos exportados a través de ductos (Pág. 141)
  • Apéndice 11 - Certificación de Origen de energía eléctrica (Pág. 142)

 

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