Política Comercial

Reglas de origen

Las reglas de origen son disposiciones y criterios que establecen en qué casos las mercaderías se pueden considerar como "originarias" de un determinado país. Estas disposiciones y cretierios se establecen en los textos de los acuerdos comerciales y en los textos de los esquemas preferenciales no recíprocos, cuando se asocian a la aplicación de preferencias arancelarias, y en la normativa de los países importadores, cuando se asocian a la aplicación de políticas comerciales que discriminan según origen.

Tipos de Reglas de Origen

Según las reglas de origen se asocien o no al otorgamiento de preferencias se distingue entre reglas de origen preferenciales y no preferenciales:

  • Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda sea en el marco de un Acuerdo Comercial o en el marco de un esquema preferencial no recíproco. En el primer caso son las Partes Signatarias del Acuerdo Comercial las que disponen los criterios y condiciones que consideran apropiados para determinar que las mercaderías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países. En el segundo caso es el país otorgante de las preferencia quien establece los criterios y condiciones que corresponden al esquema no recíproco.

    El régimen de origen comprende, tanto las disposiciones referidas a los criterios de calificación para que los productos sean considerados originarios, como los procedimientos para la declaración, certificación y comprobación del origen.

    A nivel multilateral el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, si bien referido a las reglas no preferenciales, incluye una Declaración Común Acerca de Las Normas de Origen Preferenciales (Anexo II del Acuerdo).

  • Reglas de origen no preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen de una mercadería por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping, derechos compensatorios), requerimientos en materia de marca de origen, elaboración de estadísticas, entre otras.

    Su objetivo es que la medida de que se trate pueda ser aplicada al país para el que fue establecida. Su marco regulatorio a nivel multilateral es el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.

Certificación de Origen en Uruguay

La Asesoría de Política Comercial es la repartición oficial encargada de la administración de los regímenes de origen. Esta autoridad delega la facultad de emitir certificados de origen en entidades privadas y organismos públicos (Decreto Nº 182/016).

Los trámites respectivos para proceder a la certificación en las distintas cámaras se hacen en los siguientes links:

A nivel público, la Dirección Nacional de Industrias emite certificados de origen en el marco de los acuerdos bilaterales que amparan el comercio de productos automotrices.

La Ley 19.111 (23/07/2013) establece la potestad del Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar sanciones por el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen. El Decreto Nº 64/014 (14/03/2014) reglamenta dicha ley. La rigurosidad y profesionalidad en el proceso de Certificación de Origen es un activo importante para el país pues tiene que ver con el cuidado de la imagen país y con el efectivo acceso a los mercados externos.

Con el propósito de facilitar el acceso a las preferencias negociadas en los Acuerdos Comerciales a través de mejoras en el sistema de emisión y recepción de Certificados de Origen, Uruguay sigue avanzando en la Certificación de Origen Digital (COD) mediante el desarrollo de plataformas electrónicas y la digitalización del Certificado de Origen. En el siguiente link se pueden consultar los avances en su implementación: Certificación de Origen Digital.

¿Qué es la Verificación de Origen?

La verificación de origen consiste en comprobar la validez del certificado de origen y corroborar que la mercancía exportada o importada cumple con las normas de origen establecidas en un Acuerdo Comercial determinado. Estos Acuerdos contemplan normas acerca de los procedimientos que se deben llevar a cabo en un proceso de verificación de origen.

Los acuerdos establecen cual es el Estado Parte que realizará la verificación, indicando cual es la autoridad competente responsable de la misma. En todos los acuerdos de Uruguay actualmente vigentes la verificación es llevada adelante por el Estado Parte importador. Asimismo, con la excepción de los acuerdos con México (ACE 60 y ACE 55), en que la autoridad es la Dirección Nacional de Aduanas, en los restantes acuerdos la autoridad competente designada por Uruguay es la Asesoría de Polícita Comercial del MEF.

Puntos focales para la verificación de origen en Uruguay:

Asesoría de Política Comercial

Diego Fernández / Gabriel Arimón - apc.origen@mef.gub.uy

Dirección Nacional de Aduanas (ACE 55 / ACE 60)

Fiorella Cagnone / Fabiana Fernández - valoryorigen@aduanas.gub.uy

Régimen de Origen en los Acuerdos firmados por Uruguay

     * En la relación comercial con Colombia se aplica provisionalmente el ACE 72.

     

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