Requisitos para la explotación de una Zona Franca Privada
Resumen de requisitos mencionados en la Ley 15.921 y decretos reglamentarios para la solicitud de la explotación privada de una Zona Franca.
- Artículo 10 Ley 15.921 Solicitud al Poder Ejecutivo (MEF), acompañada de un proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará.
- Artículos 13 y 14 del decreto 309/18. Da las pautas y los puntos a los que deben hacer mención la solicitud de autorización de una Zona Franca de explotación privada y el proyecto de inversión.
- Artículo 15 del decreto 309/18. Objeto de la persona jurídica. (Único y exclusivo la explotación)
- Decreto 57/993 en la redacción del decreto 209/94 (6/5/94) Da pautas de otros elementos que deben cumplir los proyectos de inversión para la explotación privada de una zona franca, sin perjuicio de lo mencionado en el 454/88, entre otros establece una inversión mínima a cargo del explotador de U$S 10.000.000 (infraestructura, construcciones y servicios).
Contenidos mínimos del proyecto de inversión (Principales puntos a los que debe hacer referencia el potencial explotador en su proyecto de inversión)
- Datos / Antecedentes de quien realiza la solicitud.
- Localización
- Inversiones – Infraestructura (caminería, vallado perimetral, instalaciones internas, agua y demás) - Monto.
- Financiamiento capital propio o de terceros.
- Plazo.
Viabilidad – Justificación económico- financiera
- Proyecciones:
- Ingresos
- Egresos (costos operativos)
- Estados Contables
- Flujo de fondos
- Evaluación de la rentabilidad del proyecto (TIR)
- Anexos, notariales (documentación legal – testimonios notarial) y técnicos Planos y cronograma de obras.