Resolución de la AIN del 5/10/2004.
Resolución 05/10/2004AUDITORIA INTERNA DE LA NACIONMontevideo, 5 de octubre de 2004. VISTO: el Decreto Nº 269/004 de 29 de julio de 2004 por el que se transfieren a la Auditoría Interna de la Nación los cometidos asignados por Decreto Nº 192/002 de 27 de mayo de 2002 a la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado. CONSIDERANDO: I) Que los Jerarcas de cada Ministerio deben presentar un informe trimestral respecto del uso de la flota vehicular, según lo dispuesto por el Art. 14 del precitado Decreto Nº 192/002; II) Que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deben encontrarse integrados al sistema computarizado de control vehicular, conforme a lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Nº 197/000 de 11 de julio de 2000; III) Que el Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones conforme a lo dispuesto por el Art. 16 del Decreto Nº 192/002; IV) Que es necesario instrumentar los procedimientos de control relativos al uso y destino de los vehículos oficiales; ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley Nº 16.170 de 28/12/990, sus concordantes y complementarios; EL AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN RESUELVE: 1. Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán remitir a la Auditoría Interna de la Nación la lista de vehículos a su disposición que integran el sistema de control vehicular (SISCONVE), detallando marca, modelo, año y matrícula. 2. Las Unidades Ejecutoras u Organismos que aún no se han integrado o se adhirieron parcialmente al referido sistema, deberán informarlo a la Auditoría Interna de la Nación, estableciendo si fueron exceptuados por el Poder Ejecutivo a su respecto. 3. Las Unidades Ejecutoras u Organismos que no se encuentran cumpliendo con lo dispuesto por los Arts. 12, 13 y 15 del Dec. 192/002 de 27/5/02, deberán informarlo a la Auditoría Interna de la Nación estableciendo si fueron exceptuados por el Poder Ejecutivo a su respecto. 4. Las Terminales de Acceso Remoto (TAR) instaladas en los Organismos adheridos al CONVE, deberán brindar información oportuna y confiable de los vehículos integrados al sistema. Cuando el usuario detecte inconsistencias que no fueron solucionadas a través de la empresa proveedora del sistema y/o de la División Comercialización de Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP), deberán comunicarlo de inmediato a la Auditoría Interna de la Nación. 5. Los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán centralizar la información de cada Unidad Ejecutora u Organismo de su dependencia a efectos de remitir la misma a la Auditoría Interna de la Nación en informes trimestrales que deberán contener: · Consumo de combustible y kilometraje mensual recorrido, identificando si el consumo es por sistema CONVE o por vales (en el último caso corresponde especificar el motivo). · Rendimiento mensual de combustible de cada vehículo que integra la flota. · Nómina de personal autorizado a hacer uso de los vales de combustible. 6. Las denuncias debidamente fundadas y recepcionadas por la Auditoría Interna de la Nación, relativas al uso irregular de locomoción oficial, serán remitidas a los jerarcas de los Incisos respectivos, a efectos de promover la correspondiente información de urgencia, la que no podrá exceder de 10 días en su instrucción. Vencido dicho plazo se deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación de sus respectivos resultados. 7. La información requerida en los puntos 1, 2 y 3 deberá ser remitida dentro de los 30 días, a partir de la notificación de la presente Resolución. 8. Comuníquese y publíquese en la página WEB de esta Auditoría.
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