Resolución de integración de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas
Montevideo, 20 de enero de 2020.
VISTO: lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo Resolución Nº 90/991, de 27 febrero de 1991 y sus modificativas Nº 580/007 de 10 de setiembre de 2007 y 166/008 de 11 de marzo de 2008, por la que se crea una Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: que la misma se integra con representantes de organismos públicos y de entidades privadas, cuya competencia legal o especialidad profesional y técnica en su caso, les otorga intervención necesaria o interés y versación en el tema.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar la integración de dicha Comisión, por lo que es procedente efectuar las designaciones propuestas hasta el momento.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1º) Desígnase para integrar la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, las personas que a continuación se detallan en calidad de titulares y alternos respectivamente, en representación de las entidades privadas y organismos públicos que se expresan:
Auditoría Interna de la Nación
Cra. Patricia García
Cra. Verónica Lamas
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
Cra. Mariella Azzinnari
Cr. Pablo Duarte
Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay
Cr. Alexander Fry
Cr. Martín González
Bolsa de Valores de Montevideo
Cr. Jorge Gutfraind
Cr. Gustavo Viñales
Asociación de Bancos Privados del Uruguay
Cr. Roberto De Luca
Colegio de Abogados del Uruguay
Dra. Jenifer Alfaro
Dr. Guzmán Ramírez
Cámara de Industrias del Uruguay
Cr. Sebastián Pérez
Cr. Gustavo Brito
Cámara Nacional de Comercio y de Servicios del Uruguay
Cra. Leonora Suárez
Cra. Andrea Bastianini
Dirección General de Impositiva
Cra. Cecilia Cabral
Cra. Alejandra Pérez
Banco Central del Uruguay
Cra. Gabriela Requiterena
Cr. Fernando Crescente
Universidades Privadas
Cr. Dannys Correa
Cr. Nicolás Gambetta
2º) Vuelva a la Auditoría Interna de la Nación, a sus efectos.