Política Comercial

Sistema Generalizado de Preferencias Comerciales (SGPC)

El SGPC es un acuerdo a través del cual los países en desarrollo (países miembros del G-77) se otorgaron preferencias comerciales para consolidar y profundizar el comercio considerado sur - sur. Se trata de un programa dependiente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que supone la concesión de preferencias arancelarias y no arancelarias entre los países en desarrollo, si bien prevé la no reciprocidad para países de muy bajo desarrollo económico.

La "Cláusula de Habilitación" es también el fundamento jurídico en la OMC del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC). El SGPC es un acuerdo a través del cual los países en desarrollo (países miembros del G-77) se otorgaron preferencias comerciales para consolidar y profundizar el comercio considerado sur - sur. Se trata de un programa dependiente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que supone la concesión de preferencias arancelarias y no arancelarias entre los países en desarrollo, si bien prevé la no reciprocidad para países de muy bajo desarrollo económico.

La ronda que se encuentra vigente actualmente es la 1ª Ronda del SGPC, suscrita en Belgrado que entró en vigor el 19 de abril de 1989. Luego del retiro de Colombia (2017) la misma está en vigor entre 42 países: Argelia, Argentina, Bangladesh, Benín, Bolivia, Brasil, Camerún, Chile, Colombia, Cuba, Corea del Norte, Corea del Sur, Ecuador, Egipto, Filipinas, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malasia, Marruecos, MERCOSUR, México, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Tanzania, Venezuela, Vietnam y Zimbabwe.

Uruguay incorporó dicho acuerdo mediante la Ley 16.445, aprobada el 15/12/1993.

Por su parte el MERCOSUR suscribió un Protocolo de Adhesión (hecho en 1997 y firmado en 2001), por el cual el bloque se transformó en participante del SGPC. El mismo fue aprobado en Uruguay mediante Ley 17.944, aprobada el 4/01/2006.

Los resultados de la 3ª y última Ronda del SGPC (Ronda de Sao Paulo), suscrita por MERCOSUR, República de Corea, India, Indonesia, Malasia, Egipto, Marruecos y Cuba no están vigentes. La vigencia requiere la ratificación de 4 participantes, siendo que a la fecha lo han ratificado India, Malasia y Cuba. Si bien Uruguay lo ratificó mediante Ley 19.450 de 17/11/2016, Argentina en 2018 y Brasil en 2022, se requiere la ratificación de Paraguay dado que es el bloque la entidad participante del Sistema.

 

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