¿A qué tienen derecho mis clientes?

Protección de la vida, salud y seguridad, los proveedores de productos y servicios peligrosos o nocivos deberán informar en forma clara y visible sobre su peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse en cada caso concreto.
  • Como consecuencia lógica del derecho de los consumidores a la protección de la vida, salud y seguridad, los proveedores de productos y servicios peligrosos o nocivos deberán informar en forma clara y visible sobre su peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse en cada caso concreto.
  • El derecho de los consumidores a estar informados implica que la empresa brinde información suficiente, clara y veraz sobre las ofertas que se le realicen.
  • Los precios exhibidos en los locales o en la publicidad deben ser los que efectivamente se cobren y deben incluir los impuestos. Los productos exhibidos deben contar con precio a la vista. No puede haber discrepancia entre el precio exhibido o publicitado y el que efectivamente se cobra.
  • La información incluida en la publicidad obliga al comerciante, por tanto todo lo que se ofrezca mediante mensajes publicitarios debe ser cumplido. Desde el punto de vista legal prevalece la información más favorable al cliente.
  • La oferta de un producto en general debe indicar claramente las características, cantidad, composición, garantía, origen, precio, datos para la conservación y uso. Debe indicarse en forma clara si el producto es defectuoso, usado o reconstruido.
  • Los productos envasados en ausencia del cliente, así como textiles y calzados, deben estar correctamente rotulados. El rótulo debe contener: nombre, origen, dirección del fabricante, importador, fraccionador, contenido neto, fecha de duración mínima, lista de ingredientes, identificación del lote, instrucciones de uso y condiciones de almacenamiento. La falta de rótulo se considera publicidad engañosa.
  • Si se otorga garantía, ésta debe indicar de manera fácilmente comprensible y legible sus condiciones, duración y quién la provee. La garantía deberá siempre otorgarse por escrito y de manera estandarizada cuando sea para productos idénticos.
  • Los productos envasados en ausencia del cliente, así como textiles y calzados, deben estar correctamente rotulados. El rótulo debe contener: nombre, origen, dirección del fabricante, importador, fraccionador, contenido neto, fecha de duración mínima, lista de ingredientes, identificación del lote, instrucciones de uso y condiciones de almacenamiento. La falta de rótulo se considera publicidad engañosa.
  • Está específicamente prohibida la publicidad engañosa así como la utilización de métodos coercitivos de venta.

El consumidor tiene derecho a no aceptar cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Se entiende "Contrato de Adhesión" aquel contrato cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor haya podido discutir, modificar o negociar sustancialmente su contenido. Dichos contratos deberán estar redactados en idioma español en términos claros y fácilmente legibles. Se entiende por cláusulas abusivas aquellas en las que:

  • Se determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores.
  • Se viole las obligaciones de actuar de buena fé.

Son ejemplos de cláusula abusivas aquellas que limitan la responsabilidad del oferente por vicios de productos o servicios que impliquen renuncia de los derechos del consumidor, ó que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación.

Debe tenerse presente que las cláusulas abusivas pueden ser objeto de anulación en vía judicial a solicitud del consumidor.

El consumidor tiene derecho a rescindir las compras realizadas fuera de los locales comerciales (por ejemplo: por teléfono, correo, Internet u otros medios), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato o a la entrega del producto ó prestación del servicio, debiendo devolver el producto al proveedor sin uso y en el mismo estado en el que lo recibió al momento de la compra, salvo las diferencias lógicas que puedan suscitarse debido a la comprobación de dicho bien.

Etiquetas