Convocatoria:presentación de subproyectos para la mejora de calidad de agua en la cuenca prioritaria del Río Santa Lucía

9. Conceptos generales de la convocatoria

No podrán ser beneficiarios/as ningún organismo del Estado, ni personas jurídicas en las que exista participación estatal (integración del órgano de dirección, aporte de capital, etc.). Tampoco podrán ser beneficiarios funcionarios del MGAP, así como su cónyuge, concubino o familiares con hasta 2do. grado de consanguinidad. Lo expuesto no inhibe la contratación por parte de los beneficiarios de las entidades citadas, a efectos de obtener apoyo de dichos organismos.

  1. Se garantizará en la evaluación de los sub proyectos que:

i. No se recuse apoyo, ni exista ningún tipo de discriminación que sea basado en la raza, credo, género o situación económica de los proponentes.

ii. Los sub proyectos estén en cumplimiento con la normativa vigente en temas de forestación, sanidad animal y vegetal, protección ambiental, salud humana, condiciones de trabajo y seguridad laboral y manejo de recursos naturales.

 

  1. Se exigirá el compromiso del productor acreditando la disponibilidad jurídica del predio durante el período de ejecución del sub proyecto, mediante testimonio de los títulos, contratos, sentencia u otra documentación probatoria o de certificado notarial.

 

  1. El productor deberá aportar recursos propios (contraparte del beneficiario), para complementar el financiamiento aprobado por el MGAP para la ejecución de las acciones propuestas. En caso de incumplimiento o modificaciones a la propuesta, se deberá presentar de antemano la justificación y medidas de adecuación correspondientes a los co-ejecutores para su autorización.

 

  1. El productor deberá comunicar cualquier cambio en su condición de beneficiario especificada para esta convocatoria, justificada por razones de fuerza mayor.  Permitir el registro de imágenes e información para la elaboración de materiales de difusión y la identificación del predio mediante cartelería del MGAP y los organismos financiadores.  Mantener un registro de las actividades vinculadas a la gestión de efluentes. En el caso de que el productor no cuente con la habilitación o refrendación correspondiente, podrá ser beneficiario con la condición de que el sub proyecto busque lograr, al finalizar su ejecución, el cumplimiento de la reglamentación vigente, siendo este aspecto excluyente para obtener el desembolso final. Ante imprevistos que pudieran presentarse durante la ejecución y que impliquen cambios de actividades, el técnico responsable del seguimiento de la obra deberá comunicar en tiempo y forma las eventuales necesidades de ajustes en el sub proyecto, que serán tramitados de acuerdo a los procedimientos que establezca el MGAP.

 

  1. El MGAP y los co-ejecutores, se regirán por lo establecido en las leyes 18.331 y 18.381 y normas reglamentarias en lo referente a protección de datos personales, acceso a la información pública y demás materias reguladas por las mismas.

 

Los subproyectos se considerarán en condiciones para su evaluación, si integran una propuesta técnica y el PGAS correspondiente.

 

9.1 Seguimiento de los subproyectos

 

  1. La implementación del subproyecto requerirá de un adecuado seguimiento por parte de los equipos técnicos privados que trabajarán con CONAPROLE e INALE para: construcción de lagunas, instalación cañerías, sistemas, mantenimiento del sistema, etc.

 

  1. Los subproyectos serán liderados por los equipos técnicos de INALE y CONAPROLE, para lo cual se destinarán jornadas técnicas a especialistas para el diseño y seguimiento de los proyectos (Ing. Civil Hidráulico, Agrimensor, etc.).  

 

  1. El productor deberá cumplir con las recomendaciones técnicas y los compromisos establecidos en el contrato de ejecución de las actividades e inversiones propuestas, firmado entre el beneficiario y el co-ejecutor.  Aceptará la fiscalización de la ejecución de las inversiones aprobadas y contratadas por parte del co-ejecutor y el MGAP, así como las auditorías debidamente autorizadas por éste.

 

9. 2 Cierre de los subproyecto

  1. El cierre del subproyecto requiere que se haya cumplido con las etapas proyectadas y el diseño presentado en el subproyecto, tanto las etapas de implementación, como con las acciones de operación y mantenimiento realizadas (limpieza de instalaciones, operación de equipo, etc.). Asimismo, se deberá haber cumplido con lo establecido en los PGAS diseñados.

 

  1. El cierre requiere el cumplimiento de las etapas proyectadas en el subproyecto aceptado. Las acciones de operación y mantenimiento establecidas (limpieza de instalaciones, operación de equipo, etc.), serán auditadas por el MGAP con posterioridad al cierre del sub proyecto.
     

 

  1. Se acordará entre el MGAP y los co-ejecutores, la elaboración de un informe por estos últimos, detallando las acciones realizadas y el grado de efectividad de las mismas para el cumplimiento de los objetivos para lo cual fue ejecutada. Del mismo modo con las acciones de operación y mantenimiento realizadas en el sistema de gestión. Será necesaria la validación del MGAP para considerar el sub proyecto cerrado.

 

  1. El cierre administrativo de los subproyectos será realizado por los co-ejecutores, verificado y validado por el MGAP.

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