Fortalecimiento de las capacidades de gestión para la protección del bosque nativo

4.7 Registro del Bosque Nativo en DGF

En Uruguay, la Ley Forestal establece que la política forestal nacional será formulada y ejecutada por el MGAP y su órgano ejecutor será la DGF de dicho Ministerio, por lo tanto, mencionada institución es el organismo responsable de la gestión de los bosques.

La actual Ley forestal vigente es la Nº 15.939, promulgada el 28/12/1987, sin embargo, el registro de los bosques ya existía desde la anterior Ley forestal Nº 13.723, promulgada 20 años antes (20/12/1698). En la misma se establecía la clasificación de los bosques en: a) Protectores, b) De rendimiento y c) Generales; y su calificación (o registro, a iniciativa de la DGF o por solicitud de los interesados), a través de un informe técnico, accediendo al goce de beneficios fiscales, por medio de la exoneración de impuestos.

De las bases de datos de DGF se extrajeron todos los padrones que tienen bosque nativo registrado en la zona de estudio. Luego se cruzó con la cartografía de bosque nativo actualizada de forma de cuantificar la proporción del bosque de la cuenca alta del río Negro que tiene registro.

La proporción de los bosques registrados ante DGF, y calificados como bosque protector natural, por resolución ministerial en el área de estudio (cuencas nivel 4) es del 72% de los bosques, estando un 28% no registrado ante DGF (Figura 7). 

Figura 7. Bosques con registro en el área de estudio

Fuente: Elaboración propia en base a información del registro de DGF.

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