Requisitos de bioseguridad y procedimiento para la habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas

Requisitos de Bioseguridad

  • Instalaciones e infraestructura aplicable a todo tipo de establecimientos avícolas
  • Ubicación de la granja:

Los establecimientos avícolas deben potenciar su bioseguridad cuando estén próximos a zonas de alta circulación vehicular, de animales o de personas, de espejos de agua y humedales. Deben estar ubicados en zonas no inundables.

El Servicio Veterinario Oficial debe realizar una evaluación de riesgo para determinar la instalación de los galpones en la zona con esas características.

  • Cerco perimetral completo o alambrado:

El área destinada a la producción avícola debe estar delimitada por un cerco perimetral o alambrado, que permita el control de entradas y salidas a través de accesos identificados y señalizados con cartelería informativa, indicando el número de DICOSE.  Estos cercos deben presentar características especiales que eviten el ingreso de animales y las personas deben ingresar por zonas específicas.

  • Sistema de limpieza y desinfección:

Deben disponer de equipamiento para la limpieza y desinfección de vehículos, calzados, equipos, lavado o desinfección de manos del personal y utensilios. Debe estar ubicado en punto de acceso al establecimiento y galpones, así como en otros puntos que el productor consideré necesario.  Los productos químicos deberán estar aprobados por el Servicio Veterinario Oficial siguiendo las indicaciones del veterinario del establecimiento según los manuales de buenas prácticas.

  • Zona Específica para personal:

el establecimiento deberá disponer de Comedores y áreas de descanso, así como también servicios higiénicos y vestuario para el personal.

  • Equipo de protección para el personal y visitas:

Disponer de insumos para el cambio de ropa de calle por ropa de trabajo, proporcionado por el empleador.

Ejemplo: mamelucos, botas o cubre botas, cofia o gorros, tapaboca, máscara de protección, guantes o equipos descartables, según las medidas de bioseguridad del establecimiento.

  • Instalaciones productivas - Diseño de instalaciones:

Los establecimientos avícolas deberán diseñar sus instalaciones teniendo presente los principios de la bioseguridad y bienestar de las aves con el objetivo de lograr el correcto manejo general.  Deberán tener diseño acorde al tipo de explotación y estar construidas con materiales que permitan su limpieza y desinfección. Deben mantenerse en buen estado de funcionamiento y conservación.

  • Los laterales de los galpones deben estar provistos de malla antipájaro que evite el ingreso de aves silvestres a los galpones.

Las juntas de techos con las paredes laterales, deben ser selladas para impedir ingreso o nidación de aves silvestres.

  • Los pisos deberán estar sellados o compactados de tal modo que permitan su limpieza y desinfección.
  • Las puertas de acceso a los galpones deben permanecer cerradas y en el caso de permanecer abiertas deberán tener una segunda puerta de malla con las características anteriormente descriptas. El área circundante a las instalaciones deberá mantenerse despejada y desmalezada permitiendo una correcta operatividad y limpieza.
  • Local de insumos veterinarios, materiales de limpieza y desinfección: contar con un local independiente para el almacenamiento de insumos veterinarios, plaguicidas o herbicidas, sustancias de limpieza y desinfección, así como también los implementos utilizados para su aplicación.
  • Zona específica para clasificación de huevos comerciales:

Los establecimientos de postura que realicen la clasificación, deberán contar con un local específico separado de los galpones para la selección, clasificación, envasado y almacenamiento de huevos. El local debe tener, malla anti-insectos en las aberturas y protección contra roedores en los desagües así como acceso al agua. Sus paredes deben ser lavables y disponer de ángulos sanitarios para que permitan una correcta higiene. El piso deberá ser impermeable de material liso, lavable con grado de inclinación que evite la acumulación de agua.

  • Almacenamiento de huevos:

Todo establecimiento de postura comercial que no clasifique los huevos debe contar con un área de almacenamiento delimitada que permita un correcto acopio, manejo y acondicionamiento de producto hasta su retiro con destino a zona de clasificaron en el menor tiempo posible, así como su limpieza y desinfección de las paredes y pisos.

  • Ingreso de Vehículos y Personas al establecimiento:

Debe estar autorizado y cumplir con los requisitos de ingreso detallados en el manual de buenas prácticas avícolas.

Las personas ajenas a la empresa, que ingresen al establecimiento, no deben haber tenido contacto con aves de otros establecimientos u otras especies animales en un tiempo determinado en el manual de buenas prácticas.

El personal que trabaje en los establecimientos avícolas, no deberá mantener en sus casas aves domésticas, ornamentales, silvestres o de cualquier tipo.

Los empleados o visitas no pueden introducir alimentos crudos de origen animal al establecimiento.

  • Manejo de las aves:

El manejo de cada lote, de reproductoras y parrilleros estará basado en el principio de “todo adentro todo afuera”.

No podrán alojarse más de una especie aviar ni aves de la misma especie con sistemas productivos diferentes.

No se permite la presencia de otros animales domésticos dentro del área avícola.

  • Manejo de cadáveres y residuos:

Se deberá desarrollar un plan de gestión integral para todos los residuos generados en la actividad productiva, tales como: cama usada, gallinaza, cadáveres, pollitos de descarte, huevos, plumas. También debe contemplar los residuos de tipo veterinario y otros utilizados en el proceso productivo. El mismo deberá ser elaborado por profesionales registrados Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA).

La gestión de estos residuos deberá ser ambientalmente adecuada, que garantice la eliminación de agentes patógenos para la salud humana o animal y la bioseguridad del establecimiento, según la legislación vigente.

El “Plan de Gestión de Residuos Sólidos” es un requisito obligatorio para la habilitación de establecimientos avícolas. La presentación del mismo ante el Ministerio de Ambiente se deberá realizar en el caso de superar el nivel de corte (capacidad productiva) definido por dicho organismo.

Cuando en la granja hayan ocurrido brotes de enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria, se prohíbe el traslado de los residuos fuera del establecimiento sin tratamiento previo. El tratamiento deberá asegurar la eliminación de agentes patógenos y/o efectuar enterramiento en fosa o zanja acondicionada en coordinación con el Servicio Veterinario Oficial, según lo descripto en el plan de respuesta a eventos adversos.

En el caso de establecimientos avícolas que no presenten problemas sanitarios, los residuos serán tratados según el plan de residuos sólidos hasta su disposición final, siguiendo los criterios del Decreto 182/13.

Se permitirá el movimiento a destinos habilitados por la autoridad competente como: plantas de gestión de residuos o podrán ser utilizados como mejoradores del suelo en el propio establecimiento o en campos de terceros con su consentimiento.

El traslado de los residuos deberá realizarse en vehículos acondicionados para el transporte, los mismos deberán ser cerrados y tapados que no pierdan su contenido, acompañados en todo el trayecto por el registro de movimiento de residuos de la producción avícola.

  • Los cadáveres:

La mortalidad diaria se eliminará dentro del mismo establecimiento. Se deberá utilizar el tratamiento de compostaje u otro sistema que cumpla con el punto anterior.

El procedimiento de eliminación de cadáveres debe estar desarrollado en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos.

Cuando las mortalidades no se deben a razones infecciosas y son en grandes volúmenes se podrá efectuar enterramiento en el mismo establecimiento en fosa o zanja acondicionada en coordinación con el Servicio Veterinario Oficial. En el caso de ser necesario su movimiento el mismo debe ser certificado por un veterinario de libre ejercicio acreditado especificando la causa de muerte (registro de movimiento de residuos de la producción avícola).

Está prohibido la eliminación de cadáveres y otros residuos con destino a alimentación animal.

  • Cama y gallinaza:

El establecimiento avícola debe disponer de un lugar físico con capacidad de acopio temporal para efectuar su manejo y tratamiento adecuado, previo a su traslado, disposición final o su reutilización.

El tratamiento de los residuos, el destino final, y las rutas utilizadas, deben figurar en el registro de residuos y estar al alcance para eventuales auditorias sanitarias, por un plazo de dos años (registro de movimiento de residuos de la producción avícola).

  • Plagas:

Los establecimientos avícolas deberán poseer y mantener al día un sistema integrado de control de plagas, de roedores, insectos debidamente documentado, registrado y auditable.

  • Vacío sanitario:

Los establecimientos avícolas deben cumplir con el periodo de vacío sanitario total o parcial según el manejo de las aves.

En el mencionado período se debe realizar la limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de las instalaciones, y la preparación del galpón y otras instalaciones para la entrada del nuevo lote.

Etiquetas