Requisitos de bioseguridad y procedimiento para la habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas

Requisitos adicionales aplicables a granjas de reproducción y plantas de incubación

Los establecimientos avícolas de reproducción e incubadurías deben contar con sanitarios, vestuarios y duchas para el cambio completo de ropa y calzado de los operarios y visitas. Los mismos serán diseñados con circulación en un sólo sentido, para asegurar la bioseguridad.

  • Plantas de incubación:

El funcionamiento debe estar basado en principios adecuados de circulación, de manera que el desplazamiento de huevos, aves y materiales se realice en un sólo sentido (de zona limpia a zona sucia).

Las plantas deberán estar destinadas a huevos fértiles de una única especie.

Deberá tener una disposición tal, que permita la separación de los diversos sectores funcionales. Debe contar con las siguientes áreas de trabajo, determinando una zona limpia y una zona sucia:

  • Instalaciones sanitarias: lavandería, vestuarios con duchas con delimitación de áreas sucias y limpias.
  • Cámara de desinfección y fumigación de huevos (opcional)
  • Sala de recepción y clasificación de huevos
  • Zona de almacenamiento.
  • Zona de pre incubación (opcional).
  • Zona de incubación.
  • Zona de transferencia y vacunación in ovo si se realiza.
  • Zona de nacimientos.
  • Zona de almacenamiento y preparación de vacunas.
  • Zona de sexado, selección, vacunación, expedición de aves.
  • Comedores.
  • Instalación para el lavado y desinfección de equipamiento y vestimenta de trabajo.
  • Contar con equipamiento para descarte de pollitos BB, cumpliendo con las normas de bienestar animal.

Todas las personas que ingresen al establecimiento de reproducción e incubación, no deben haber estado en contacto directo con aves, durante un lapso de 72 horas.

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