Requisitos de bioseguridad y procedimiento para la habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas

Requisitos de habilitación de sistemas con acceso al exterior

Los sistemas libres de jaulas con acceso al exterior, determinan un aumento del riesgo de introducción de enfermedades cuyo reservorio son las aves silvestres y otras especies.

En virtud de ello, su implementación debe adoptar medidas de reducción del riesgo, así como sensibilizar a sus propietarios sobre los mismos, de manera que, frente a una mortalidad elevada, o sospecha de enfermedad denunciable la atención se realice de inmediato.

Estos sistemas serán de vigilancia prioritaria para el Servicio Veterinario Oficial; son incluidos en los muestreos de vigilancia epidemiológica para Influenza aviar y Enfermedad de Newcastle.

Deberá asegurarse la producción dentro de las instalaciones cuando las condiciones sanitarias lo requieran.

Para habilitar este tipo de sistema, los interesados deberán presentar un anteproyecto en la Oficina del Servicio Veterinario Zonal o Local de ubicación del establecimiento, adjuntando lo enunciado en el punto 5.

La solicitud y el anteproyecto serán evaluados por la Autoridad Oficial Competente y aprobada o denegada la solicitud.

Dichos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales para habilitar sus instalaciones:

  • El alimento y el agua deben estar dentro de los galpones.
  • Los corrales de salida al exterior deben ser cercados de tal manera que no permita interactuar las aves con otras especies aviares u otros animales domésticos.
  • Los corrales no deben tener árboles, torres de agua, molino o cualquier otra instalación que faciliten el anidamiento de especies silvestres en las cercanías.

Ante un incremento del riesgo de enfermedades transfronterizas declarado por la Autoridad Competente, los animales no podrán tener acceso al exterior por el tiempo que la autoridad sanitaria lo determine.

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