Requisitos de bioseguridad y procedimiento para la habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas

Exigencias de Habilitación según tipo productivo

Las habilitaciones de nuevos establecimientos avícolas deberán respetar las medidas de bioseguridad de los establecimientos avícolas de mayor bioseguridad, dentro de un radio de 5 km para reproductoras y 1 km para establecimientos comerciales. Tomados desde los puntos más cercanos desde los edificios o galpones.

Ejemplo: Un establecimiento de engorde para instalarse dentro de una zona buffer de 5 km de una reproductora, deberá adoptar la bioseguridad de los establecimientos de reproducción.

El gradiente de bioseguridad se establece por el grado de aislamiento de los establecimientos.

Se consideran:

a. como de mayor bioseguridad- las reproductoras y plantas de incubación;

b. como de bioseguridad media- la producción de carne y ponedoras;

c. como de baja bioseguridad, los sistemas productivos con acceso al exterior.

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