Requisitos de bioseguridad y procedimiento para la habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas

Procedimiento

Con la documentación presentada en la Oficina del Servicio Veterinario Zonal o Local de ubicación del establecimiento, se inicia un expediente:

  • en el caso de las granjas de reproductoras, plantas de incubación y sistema libres de jaula con acceso al exterior, el expediente será elevado con informe del VO para evaluación y aprobación por parte de la Dirección de la División Sanidad Animal.
  • en el caso de granjas de postura y producción de carne, el anteproyecto será evaluado y aprobado por el Servicio Veterinario Zonal o Local.

Una vez inspeccionados los establecimientos y aprobada la documentación, se otorgará la habilitación sanitaria al solicitante y el expediente quedará archivado en la oficina zonal o local de origen.

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