Responsabilidades - Referencias
Del productor propietario del establecimiento:
- Solicitar la habilitación, ampliación y actualización de datos de sus instalaciones productivas y cambios en la razón social.
- Denunciar de forma inmediata cualquier sospecha de sintomatología clínica de enfermedad de denuncia obligatoria al Servicio Veterinario Oficial (SVO) o al veterinario de libre ejercicio habilitado o acreditado VLEA.
Del propietario de las aves:
- Cumplir con los procedimientos de bioseguridad descriptos en los manuales.
- Contar con un veterinario de libre ejercicio habilitado o acreditado (VLEA) responsable técnico del sistema productivo.
Del Veterinario Oficial (VO):
- Habilitar las granjas, emitiendo el certificado de habilitación.
- Verificar la implementación y cumplimiento de los requisitos exigidos en la reglamentación vigente, por parte de los interesados, mediante la evaluación de la bioseguridad y aprobación de los documentos.
Formulario de evaluación de bioseguridad en establecimientos avícolas (habilitación y refrendación)
Criterios de evaluación de bioseguridad en establecimientos avícolas
- Inspeccionar las granjas en forma aleatoria para verificar el cumplimiento de la normativa.
Del Veterinario de Libre Ejercicio Habilitado o Acreditado (VLEA) según corresponda:
- Refrendar las granjas y emitir el certificado de refrendación.
- Revisión/elaboración de los documentos presentados en la documentación requerida para la habilitación.
- Capacitar a los productores/operarios sobre la implementación de las buenas prácticas avícolas y procedimientos operativos de limpieza y desinfección (POES).
- Denunciar al Servicio Veterinario Oficial de forma inmediata cualquier sospecha o presencia de sintomatología clínica compatible con enfermedades de denuncia obligatoria y variación injustificada de los de parámetros productivos.
- Verificar y firmar las planillas productivas y sanitarias en cada visita. Según procedimiento de certificación.
- Suministrar a las aves sólo productos veterinarios que se encuentren debidamente aprobados por el MGAP para la especie y respetando las especificaciones de uso.
- Asesorar al productor en el cumplimiento del período de espera de productos veterinarios aplicados a las aves.
Referencias:
- Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículos 290, 291, 292.
- Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 132.
- Decreto N° 396/2019 de 23 de diciembre de 2019.
- Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000.
- Decreto N° 182/013 de 20 de junio de 2013.
- Decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003.
- Decreto 321/009 de 9 de julio de 2009.
- Registro Bromatológico Nacional 315/994
- Norma UNIT 833:008.
- Guía de Buenas Prácticas del MGAP.
- Guías de Bienestar Animal MGAP.
- Código sanitario para los animales terrestres de la OIE.