Requisitos de bioseguridad y procedimiento para la habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas

Responsabilidades - Referencias

Del productor propietario del establecimiento:

  • Solicitar la habilitación, ampliación y actualización de datos de sus instalaciones productivas y cambios en la razón social.
  • Denunciar de forma inmediata cualquier sospecha de sintomatología clínica de enfermedad de denuncia obligatoria al Servicio  Veterinario Oficial (SVO) o al veterinario de libre ejercicio habilitado o acreditado VLEA.

Del propietario de las aves:

  • Cumplir con los procedimientos de bioseguridad descriptos en los manuales.
  • Contar con un veterinario de libre ejercicio habilitado o acreditado (VLEA) responsable técnico del sistema productivo.

Del Veterinario Oficial (VO):

  • Habilitar las granjas, emitiendo el certificado de habilitación.
  • Verificar la implementación y cumplimiento de los requisitos exigidos en la reglamentación vigente, por parte de los interesados, mediante la evaluación de la bioseguridad y aprobación de los documentos.

Formulario de evaluación de bioseguridad en establecimientos avícolas (habilitación y refrendación)

Criterios de evaluación de bioseguridad en establecimientos avícolas

  • Inspeccionar las granjas en forma aleatoria para verificar el cumplimiento de la normativa.

Del Veterinario de Libre Ejercicio Habilitado o Acreditado (VLEA) según corresponda:

  • Refrendar las granjas y emitir el certificado de refrendación.
  • Revisión/elaboración de los documentos presentados en la documentación requerida para la habilitación.
  • Capacitar a los productores/operarios sobre la implementación de las buenas prácticas avícolas y procedimientos operativos de limpieza y desinfección (POES).
  • Denunciar al Servicio Veterinario Oficial de forma inmediata cualquier sospecha o presencia de sintomatología clínica compatible con enfermedades de denuncia obligatoria y variación injustificada de los de parámetros productivos.
  • Verificar y firmar las planillas productivas y sanitarias en cada visita. Según procedimiento de certificación.
  • Suministrar a las aves sólo productos veterinarios que se encuentren debidamente aprobados por el MGAP para la especie y respetando las especificaciones de uso.
  • Asesorar al productor en el cumplimiento del período de espera de productos veterinarios aplicados a las aves.

Referencias:

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