Plan Nacional Para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas

I. Introducción

Producto de la iniciativa del movimiento agroecológico uruguayo, en diciembre de 2018 se aprobó con el apoyo de todos los partidos políticos la Ley 19.717 “Declaración de interés general y creación de una Comisión Honoraria Nacional y Plan nacional para el fomento de la producción con bases agroecológicas”, reglamentada en junio de 2019 por el Decreto N.º 159/019.

Declara “de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, con el objetivo de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuyendo al cuidado del ambiente, de manera de generar beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República”. Define como sujetos principales “los productores familiares agropecuarios, así como los sistemas de producción agrícola urbana y suburbana”.

Crea una Comisión Honoraria del Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas (CHPNA) con los cometidos de “elaborar, coordinar la implementación y monitorear la ejecución del plan para la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica” (Art.4) “y funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” (Art. 3).

La CHPNA está compuesta por trece miembros e igual número de suplentes, siete de los cuales fueron designados por organismos públicos y seis por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil.1 La preside un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) quien tiene a su cargo efectuar las convocatorias correspondientes, coordinar las actividades y brindar el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas. (Art. 5).

La Ley 19. 717 define once lineamientos para la elaboración del plan (Art.9):

 

  1. Fomentar y facilitar la incorporación de prácticas agroecológicas y los procesos de transición a sistemas de producción agroecológicos, el acceso a mercados y fortalecer los sistemas ya existentes, como contribución al desarrollo sustentable y a la mejora de la calidad de vida de la población.
  2. Impulsar la oferta accesible de alimentos inocuos y de calidad, contribuyendo a una alimentación adecuada y saludable, para el afianzamiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la República.
  3. Promover el uso sustentable de los bienes naturales y la conservación de ecosistemas y su biodiversidad.
  4. Fomentar la conservación y el uso de recursos genéticos autóctonos y reconocer los derechos de los agricultores a reproducirlos y asegurar su disponibilidad.
  5. Promover un aumento en el número de productores bajo sistemas de producción, distribución y consumo de productos alimentarios de base agroecológica.
  6. Fomentar mercados locales y de cercanía para productos de base agroecológica, favoreciendo la interacción entre productores y consumidores y fortaleciendo una cultura de consumo responsable.
  7. Impulsar la formación e investigación en Agroecología.
  8. Fomentar sistemas integrales de extensión y asistencia técnica con enfoque de sistemas y bases agroecológicas.
  9. Presupuestar las actividades de los programas del Plan Nacional e identificar posibles fuentes de financiamiento.
  10. Coordinar e integrar todos aquellos planes e instrumentos de la política pública que puedan favorecer el logro del cometido expresado en el artículo 4° de la presente ley, articulando los mismos en función de las especificidades y considerando criterios de equidad para jóvenes y mujeres.
  11. Identificar las barreras arancelarias y paraarancelarias nacionales e internacionales de acceso a mercados y promover la remoción de las mismas.

La CHPNA comenzó a funcionar el 5 de septiembre de 2019, con representación de las instituciones públicas y de la sociedad civil designadas. Las sesiones, ordinarias y extraordinarias, fueron de carácter abierto, garantizando la participación de las organizaciones no contempladas por la Ley y de la ciudadanía en general. Fue acordada la creación de cinco grupos de trabajo que contemplaron los lineamientos mandatados:

  • Grupo 1: Fomento y promoción de la producción agroecológica (lineamientos A y E).
  • Grupo 2: Acceso y distribución (lineamientos B, F y K).
  • Grupo 3: Recursos genéticos (lineamientos C y D).
  • Grupo 4: Formación, investigación y extensión (lineamientos G y H).
  • Grupo 5: Gobernanza y diálogo social, con el cometido de elaborar un modelo de gestión del Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas.

En todos los grupos de trabajo se contemplaron como ejes transversales los lineamientos C y J, con énfasis en la conservación de bienes naturales, financiamiento, equidad para jóvenes y mujeres e inclusión social. Los grupos fueron presididos por miembros de la CHPNA y contaron con la participación e invaluable contribución de 90 personas entre productores, técnicos, profesores, investigadores y consumidores de diferentes instituciones y organizaciones.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.717, el PNA “deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: i) diagnóstico, ii) estrategias y objetivos, iii) programas, proyectos, acciones, iv) indicadores metas y plazos, v) organismo responsable y vi) modelo de gestión del plan. El presente documento contempla la mayor parte de estos elementos quedando pendiente desarrollar indicadores, metas y plazos; organismo responsable y profundizar en el modelo de gestión del PNA.

A su vez este documento aporta elementos para ser profundizados y desarrollados mediante el diálogo social en los territorios y la articulación institucional a nivel nacional. Asimismo, constituyen un instrumento para que las prácticas y principios de la Agroecología comiencen a influenciar la agenda de las diversas instituciones y organismos donde se gestionan las políticas públicas nacionales; contribuyendo a una profunda construcción social y transformación en el sistema alimentario desde el campo al plato y más allá.

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1 Siete delegados serán designados por cada uno de los siguientes organismos: A) Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), quien la presidirá. B) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). C) Un delegado en representación de los Ministerios de Salud Pública (MSP) y de Desarrollo Social (MIDES). D) Un delegado en representación de la Universidad de la República (UDELAR), del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)y de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII). E) Un delegado en representación de la Universidad Tecnológica (UTEC) y de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). F) Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). G) Un delegado del Congreso de Intendentes. Por la sociedad civil, las siguientes organizaciones: Red de Agroecología del Uruguay, la Red Nacional de Semillas Nativas y Criollas, Red de Huertas Comunitarias del Uruguay, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación de Fruticultores de Producción Integrada, Asociación Nacional de Productores de Leche

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