Ordenanza 1069- Dispónese que el traslado de caninos fuera de los límites de los
Departamentos de Salto y Artigas sólo podrá realizarse si cuenta con un
comprobante de análisis de sangre de leishmaniasis visceral canina
negativo.
El Ministro de Salud Pública resuelve: Apruébese el Plan de Acción para la Prevención y Control de Leishmaniasis Visceral, elaborado por la División de Epidemiología de la Dirección General de la Salud, que se adjunta e identifica como Anexo I que se considera parte integrante de la presente Ordenanza, que será de aplicación a todo el territorio nacional.
El día 9 de setiembre recibimos la notificación del diagnóstico positivo para leishmania de un canino proveniente de Chapicuy (Paysandú). El mismo fue realizado en veterinaria “La Cucha” de Salto gracias a los test DPP® Leishmaniasis Visceral Canina donados por el Ministerio de Salud de Brasil a través de OPS/OMS y repartidos recientemente a las clínicas particulares de las localidades con circulación por las Direcciones Departamentales de Salud.