Beneficiarios del seguro nacional
Artículo 29º. Participación
Los usuarios tienen derecho a participar, a través de los representantes que elijan por voto secreto, en los Consejos Consultivos y Asesores de Los servicios de salud. Para ser electores deberán tener una antigüedad ininterrumpida mínima en la Institución de un año y de dos años para ser elegibles.
En el caso de las Instituciones de salud que aseguren la integración en sus órganos de gobierno de representantes de los usuarios, éstos tendrán derecho a ser informados sobre las condiciones para participar a ese nivel.
Artículo 30º. Información
Los pacientes y usuarios tienen derecho a recibir información sobre:
Nombres, especialidades, días y horarios de consulta de los profesionales que se desempeñan en el servicio de salud, así como nombres, cargos y funciones de cualquier trabajador de la salud que participe en la atención que se le brinde.
Políticas de salud y programas de atención integral que se implementan en el Sistema Nacional Integrado de Salud; servicios que presta la Institución y condiciones de acceso a los mismos en todo el territorio nacional y eventualmente fuera de él; prestaciones de salud comprendidas y excluidas de acuerdo a la extensión de la cobertura que les corresponda; precios de las tasas moderadoras que el prestador esté autorizado a cobrar; precios de las prestaciones no incluidas en la cobertura que deba brindarles el prestador obligatoriamente o en la que hayan contratado; resultados asistenciales y económico - financieros de la Institución; forma de acceso al sitio web del prestador, entre otras.
Artículo 31º. Peticiones y reclamaciones
Los usuarios y pacientes también tienen derecho a: Presentar ante la Institución de salud y/o ante el Ministerio de Pública sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones reclamos que estimen pertinentes y a que se agoten todas las etapas del procedimiento que corresponda, de conformidad con las disposiciones vigentes, así como a la confidencialidad de todo el proceso y a la protección de los datos personales en los términos de las disposiciones vigentes. Dichas gestiones serán canalizadas a través de las oficinas de atención al usuario de las respectivas Instituciones de salud y/o a través de la propia del Ministerio de Salud Pública.
Poner en conocimiento de las gestiones a que refiere el literal anterior al Consejo Consultivo y Asesor de la Institución de salud, a través de sus representantes en el mismo o, en su caso, a sus representantes en los órganos de gobierno de dicha Institución.