Historia clínica
Artículo 32°. Obligatoriedad y reserva
El paciente tiene derecho a que se lleve una Historia Clínica completa, donde conste la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte, que será reservada y a la cual sólo podrán acceder las personas y organismos autorizados por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 33º. Disponibilidad
El paciente tiene derecho a revisar su Historia Clínica y a obtener una copia de la misma a sus expensas. En caso de indigencia, le será proporcionada en forma gratuita por el servicio de salud.
Artículo 34º. Confidencialidad para adolescentes
Los adolescentes tienen derecho a que se guarde confidencialidad también respecto de sus familiares, incluyendo a padres, tutores y otros responsables, de los datos relativos a su salud, salvo cuando a juicio del profesional actuante o de la Dirección Técnica del servicio de salud, exista riesgo grave para la salud del paciente o de terceros.
Artículo 35º. Continuidad
Si el usuario o paciente cambia de servicio de salud, la nueva Institución deberá recabar de la de origen su Historia Clínica completa o copia autenticada de la misma.