Ajsutes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 2 "Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas comerciales, industriales y de servicios", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano,. Lorena Acevedo, y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 19 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos y aquellos que estén hasta 20% encima de los mínimos de la categoría correspondiente será de 6%. Para las remuneraciones que estén entre 20% y 40% encima del salario mínimo de la categoría correspondiente, el incremento será del 4%, en tanto que los que superen el 40% el incremento será 2%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:
Franja I: Auxiliar
Categoría | Cargos que integran la categoría | Remuneración nominal mínima |
Auxiliar ( I a) | Peón o auxiliar de mantenimiento Auxiliar o asistente de limpieza Vigilante o cuidador Cadete o asistente de cadetería Operario de depósito |
$ 9.451 |
Auxiliar (I b) | Chofer categoría II Recepcionista y/o telefonista Auxiliar administrativo |
$ 10.080 |
Franja II: Medio oficial
Categoría | Cargos que integran la categoría | Remuneración nominal mínima |
Medio Oficial (II) | Medio oficial de mantenimiento Portero Operador de circuito cerrado de TV Operador de call center Asistente de atención al cliente Chofer Categoría I Medio oficial de Limpieza Soporte a usuarios Programador Medio oficial administrativo |
$ 12.599 |
Franja III: Oficial
Categoría | Cargos que integran la categoría | Remuneración nominal mínima |
Oficial (III) | Oficial de mantenimiento Oficial de eléctrica/ aire acondicionado Oficial de mecánica Analista de sistemas Oficial administrativo |
$ 17.010 |
Franja IV: Supervisor/encargado
Categoría | Cargos que integran la categoría | Remuneración nominal mínima |
Supervisor/ Encargado (IV) | Encargado de mantenimiento Encargado de eléctrica/ aire acondicionado Encargado de mecánica Encargado de depósito Supervisor de limpieza Supervisor de seguridad |
$ 20.160 |
Franja V: Jefe
Categoría | Cargos que integran la categoría | Remuneración nominal mínima |
jefe (V) | Jefe de sector RRHH Jefe de sector Tesorería Jefe de sector Planificación y Finanzas Jefe de sector Contabilidad/ Auditoria Interna Jefe de atención al Cliente Jefe de Mantenimiento Jefe de Limpieza Jefe de Seguridad Jefe de sector Tecnológico |
$ 24.570 |
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.