Ajuste Julio 2014

ACTA:En Montevideo, el 16 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 11 “Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez; el Delegado Empresarial Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegado de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 16/12/13 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo todos los salarios del sector recibirán 9,08% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5% centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período 1º de julio 2014 a 30 de junio de 2015; y b) 3,89% para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%).

1,05*1,0389=1,0908=9,08%.-

TERCERO: En consecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán:

ADMINISTRATIVO

I- CADETE      $ 11.759

II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y                                                     

     AUXILIAR 3  14.373

III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO 17.252

IV- CAJERO   19.376

V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $   20.415

VI- JEFE DE ADMINISTRACION $   22.680

PERSONAL DE SERVICIO

I- PORTERO 11.759

II- CHOFER 14.373

PERSONAL ESPECIALIZADO

II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS,

     PROMOTOR $   14,373

III- GUIA, OFICIAL 3° $   17.252

V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $   20.415

VI- OFICIAL 1° $   22.680

VII- JEFE DE VENTAS $   25.784

VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O

GERENTE GENERAL Sin tarifa salarial

Leída que fue se ratifica y firman de conformidad.

Etiquetas