Ajuste Julio 2014

ACTA:En Montevideo, el 11 de juliode 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 13 “Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez; el Delegado Empresarial Dr Juan Mailhos  en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para todos los trabajadores será de 9,08% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5% centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período 1º de julio de 2014 a 30 de junio de 2015, y b) 3,89 % correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%) 1.05*1.0389=1.0908=9,08%.-

TERCERO: Enconsecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio  de 2014 serán:

Nivel 1: Limpiador y Cadete…$ 12.137

Nivel 2: Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista

      Recepcionista, Digitador, Auxiliar 3ra de impresión

                Ayudante 2da. de Campo…$ 13.355

Nivel 3: Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar Contable

                Ayudante 2da. de Impresión, Ayudante de Campo... $ 14.888

Nivel 4: Auxiliar 1ra. De impresión, Ayudante Analista, Jefe de

               Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos,

               Coordinador… $ 15.988

CUARTO:Categoría Encuestador: Se establecen los siguientes valores mínimos básicos para encuestas completas a regir a partir del 1º de julio de 2014 para los cargos de encuestador y reclutador:

Encuestas cara a cara

Duración

Valor en $ a partir 1/07/14

Hasta 15 min.

$ 47,94

15 - 30 min.

$ 81,57

30 - 45 min.

$ 106,42

45 - 60 min.

$ 132,47

Encuestas telefónicas

Duración

Valor en $ a partir 1/07/14

Hasta 5 min

$ 11,78

6 - 10 min.

$20,38

11 - 15 min.

$32,27

16 - 20 min.

$44,33

+ 21 min.

$55,90

 

Reclutamientos

Motivacional

$141,96

Locación central

$106,53

QUINTO: A partir del 1ero de julio de 2014 la compensación por desgaste de ropa, pactada en el artículo 21  del convenio de 7 de noviembre de 2008  y estimada para el año, pasará a ser de $ 5.727, es decir $477,25 por mes, o $15.90 por día.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas