Ajuste Julio 2014
ACTA:En Montevideo, el 16 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 20 “Cementerios Privados”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, el Delegado Empresarial: Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10/10/13, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1/7/2014 para todos los salarios del sector será de 9,08% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5% centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período 1/7/2014 a 30/6/2015 y b) 3,89% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/7/2013 a 3076/2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%). 1,05*1,0389=1,0908=9,08%.-----
TERCERO: Enconsecuencia los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán:
Franja 1- Peón; Portero; Limpiador: $ 12.564
Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador Exhumador – Jardinero $ 13.820
Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico $15.205
Franja 4- Capataz $16.723
Franja5-Intendente$18.399
Vendedor*-Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $ 11.517.- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones.
TERCERO: Ajuste de compensaciones: A partir del 1/7/2014-la compensación por reducciones será de$ 953 por aplicación del artículo 18 del convenio, en tanto que la compensación por traslado de restos entre parcelas será de $ 953 si el cuerpo trasladado tiene una antigüedad de hasta dos años de fallecido; $ 661 si la antigüedad es entre 2 y 6 años y$441 si es mayor a seis años tal como lo dispone el artículo 19. Leída firman de conformidad.