Ajuste Julio 2014
ACTA:En Montevideo, el día 11 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 21.1, “Administración de centros comerciales, industriales y de servicios”capítulo “Administración de centros comerciales y de servicios pertenecientes a los departamentos de Montevideo y Maldonado”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez ;el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mahilos por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo quinta del referido convenio apartir del 1ero de julio de 2014 los salarios mínimos serán:
Franja 1
Limpiador... $11.996
Franja 2
uxiliar de estacionamiento... $15.643
Cadete... $ 15.643
Franja 3
Auxiliar de promociones y servicios de atención al cliente... $ 17.851
Auditor... $ 17.851
Franja 4
Telefonista/recepcionista... $ 21.975
Auxiliar de mantenimiento y limpieza... $ 21.975
Auxiliar administrativo... $21.975
Operador... $ 21.975
Asistente de marketing... $ 21.975
Franja 5
Auxiliar contable... $ 24.584
Medio oficial de mantenimiento... $24.584
Operador de torre de control... $24.584
Franja 6
Secretaria... $27.769
Operador informático... $27.769
Oficial técnico... $27.769
Oficial de mantenimiento... $27.769
Supervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza…$27.769
Franja 7
Jefe de Torre de control... $ 30.863
Jefe administrativo contable... $30.863
Jefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza…$ 30.863
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados los salarios de los trabajadores de hasta $20.000 al 30 de junio de 2014 no podrán tener un incremento inferior a 3,78% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) Inflación Proyectada: 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) fijada por el Banco Central para el período julio-diciembre 2014; b) un crecimiento real de 1,25%.-
Los trabajadores cuyos salarios al 30 de junio de 2014 se situaron entre $20.001 y $35.000 incrementaran 3,53% producto de la acumulación de la misma inflación proyectada y 1 % por crecimiento de salario real.
Los salarios entre $35.001 y $ 80.000 incrementaran 3,01% al acumular a la inflación proyectada 0,50% de crecimiento, en tanto que los salarios que al 30 de junio de 2014 superen los $80.001 se incrementaran 2,76% acumulando a la inflación proyectada 0.25% de crecimiento de salario real.-
Leída firman de conformidad.