Ajuste Julio 2014

ACTA:En Montevideo, el día 11  de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 21.1, “Administración de centros comerciales, industriales y de servicios”capítulo “Administración de centros comerciales y de servicios pertenecientes a los departamentos de Montevideo y Maldonado”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez ;el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mahilos por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo quinta del referido convenio apartir del 1ero de julio de 2014 los salarios mínimos serán:

 Franja 1

Limpiador... $11.996

Franja 2

uxiliar de estacionamiento... $15.643

Cadete... $ 15.643

Franja 3

Auxiliar de promociones y servicios de atención al cliente... $ 17.851

Auditor... $ 17.851

Franja 4

Telefonista/recepcionista... $ 21.975

Auxiliar de mantenimiento y limpieza... $ 21.975

Auxiliar administrativo... $21.975

Operador... $ 21.975

Asistente de marketing... $ 21.975

Franja 5

Auxiliar contable... $ 24.584

Medio oficial de mantenimiento... $24.584

Operador de torre de control... $24.584

Franja 6

Secretaria... $27.769

Operador informático... $27.769

Oficial técnico... $27.769

Oficial de mantenimiento... $27.769

Supervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad  y/o limpieza…$27.769

Franja 7

Jefe de Torre de control... $ 30.863

Jefe administrativo contable... $30.863

Jefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza…$ 30.863

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados los salarios de los trabajadores de hasta $20.000 al 30 de junio de 2014 no podrán tener un incremento inferior a 3,78% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) Inflación Proyectada: 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) fijada por el Banco Central para el período julio-diciembre 2014; b) un crecimiento real de 1,25%.-

Los trabajadores cuyos salarios al 30 de junio de 2014 se situaron entre $20.001 y $35.000 incrementaran 3,53% producto de la acumulación de la misma inflación proyectada y 1 % por crecimiento de salario real.

Los salarios entre $35.001 y $ 80.000 incrementaran 3,01% al acumular a la inflación proyectada 0,50% de crecimiento, en tanto que los salarios que al 30 de junio de 2014 superen los $80.001 se incrementaran 2,76%  acumulando a la inflación proyectada 0.25% de crecimiento de salario real.-

Leída firman de conformidad.

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