Ajuste Julio 2014
ACTA:En Montevideo, el día 11 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 24, “Tintorerías”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez ;el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mahilos por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 23 de octubre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos. En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para los salarios mínimos del sector será de13,44% resultante de la acumulación de los siguientes ítems a) 5% por concepto de Inflación proyectada por el BCU (centro del rango meta) para el período 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; b)3,89% por concepto de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada por el BCU (centro del rango meta) para el período 1ero de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%) y c) 4% por concepto de crecimiento de salario real. 1.05*1,0389*1,04=1,1344=13,44%
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 tengan salarios de hasta $15.000 tendrán el mismo porcentaje de ajuste que los salarios mínimos, es decir 13,44%. Los que perciban salarios superiores a $15.000 acumularan los ítems a y b de la cláusula anterior y 2% de crecimiento de salario por lo que el porcentaje de ajuste será de 11,26%.-
CUARTO: En consecuencia el salario mínimo del sector a partir del 1º de julio de 2014 será de $ 12.048 por mes, el jornal diario será de $ 481,92 (sueldo mensual dividido 25) y el valor hora será $ 60,24 (jornal dividido 8). El quebranto de caja a partir de la misma fecha pasará a ser $ 534.
Leída firman de conformidad.