Ajuste Julio 2014
ACTA:En Montevideo, el 16 de juliode 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Sub Grupo Nº 26 “Prestación de Servicios Audio Visuales para Eventos en General”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el Delegado Empresarial: Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 26 de noviembre de 2013 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2014se incrementarán 5% por concepto de centro del rango meta de inflación proyectada por el Banco Central para el período 1º de julio de 2014 a 30 de junio de 2015.
En consecuencia los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2014 serán:
Franja 1 | Operador Básico de Audio y Video, Ayudante de Cámara, Auxiliar Administrativo, Chofer A. | $ 15.141 |
Franja 2 | Operador Técnico de Audio y Video, Camarógrafo-Editor y Chofer B | $ 17.304 |
Franja 3 | Técnico en informática y redes , Editor en Video | $ 21.630 |
Franja 4 | Encargado de División- Jefe Operacional | $ 25.956 |
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos. Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban salarios superiores a los mínimos recibirán 9,08% de incremento producto de la acumulación de a) 5% inflación proyectada por el BCU para el período 1º de julio de 2014 a 30 de junio de 2015 y b) 3,89% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%) 1.05*1,0389=1,0908=9,08%.
Leída firman de conformidad.