Ajuste Julio 2014

ACTA:En  Montevideo, el 11 de juliode 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo “Actividades residuales no comprendidas en otros subgrupos”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, los Delegados Empresariales: Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios del Grupo 19, suscrita el día  16 de diciembre de 2013, registrada y publicada de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para todos los trabajadores del sector es de 9,08% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5% centro del rango meta de inflación proyectada por el banco Central para el período 1ero de julio de 2014 a 30 de junio de 2015 y b) 3,89% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1ero de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período. (9,08%).

1.05*1,0389=1,0908=9,08%.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando de conformidad.

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