Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°07 "Empresas de Limpieza", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente suscrito el día 25 de octubre del año 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima in fine del referido convenio colectivo, se acuerdan los valores mínimos por franja a regir a partir del 1º de enero de 2007:
- Limpiador .- $ 17.25
- Aprendiz Limpiador de vidrios .-$ 17,25
- Auxiliar de Servicios .- $ 17,25
- Maquinistas.- $ 17,68.
- Encargados.- $ 18,19.
- Limpiador de Vidrios .- $ 18,55
- Supervisores.- $ 19,77.
- Auxiliar de Servicio en el Área de la Salud.- $ 25,91.
- Administrativos.- $ 3.696.
Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 9,45%.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la presente y de acuerdo a lo establecido en la cláusula Séptima del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 3.91% sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2006
QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.