Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°08  "Empresas de Seguridad y Vigilancia" capítulo "Seguridad Electrónica", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo:  Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente suscrito el día  30 de agosto del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 362/2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, todos los salarios del sector recibirán un ajuste del 5.14% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos a) inflación proyectada 2,93% ; b) crecimiento 3%; c) corrección de inflación pasada –0.83% (102,93 x 1.03 x 0.9917 = 105,14).
TERCERO: En función a lo establecido en el artículo anterior, se acuerdan los valores mínimos por categoría a regir a partir del 1º de enero de 2007:
Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista;  y cobrador                 $ 4.731
Vendedor/ Promotor; Auxiliar Administrativo                                       $ 5.520
Chofer de respuesta; Técnico de segunda                                          $ 6.151
Operador                                                                                             $ 6.624
Técnico de Primera                                                                               $ 7.570
CUARTO: Se deja constancia que según lo establecido en el artículo 15 del convenio vigente que la remuneración del régimen de guardia (aplicable al Técnico de Primera) será a partir del 1º de enero del año en curso de un 10% adicional al salario nominal del trabajador correspondiente al período de la guardia. En aquellas empresas donde ya existiera un régimen más beneficioso, el mismo será mantenido.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas