Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 10 "Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de UNVENU y de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Alvaro Nodale y el Sr. Julio Yarza en representación de ANMYPE; y Delegado de los Trabajadores: Alba Colombo, Sandra Planzzo Roberto Cuello y Jorge Jubin en representación de la UNTMRA.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 18 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los salarios mínimos por categoría será del 5,12% resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 2% ;c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83%; d) y por concepto de crecimiento adicional 1% (102,93 x 1.02 x 0.9917 + 1 = 105,12). A continuación detalle de los salarios mínimos resultantes:
PARA ESTACIONES DE SERVICIO FRANJA I
- Operario de Mantenimiento; Naftero / Pistero; Lavador; Sereno; Reponedor de Minimercado; Empleado Calificado de Minimercado $ 4.786 por mes
$ 23.93 por hora
FRANJA II
- Gomero; Cajero Salón de Ventas o Minimercado $ 4.928 por mes
$ 24.64 por hora
FRANJA III
- Operario Conductor $ 5.074 por mes
$ 25.37 por hora
FRANJA IV
- Engrasador y/o Fosero $ 5.434 por mes
$ 27,17 por hora
FRANJA V
- Administrativo $ 5.798 por mes
$ 28.99 por hora
QUEBRANTO
Naftero/ Pistero responsable del cobro de expendio $ 525 líquidos por mes, o $ 21 diarios.
Cajero de Minimercado o Salon de Ventas $ 315 líquidos por mes.
GOMERIAS
Oficial Montevideo $ 4.678 por mes
$ 23.39 por hora
Interior $ 4.114 por mes
$ 20.57 por hora
Medio Oficial Montevideo $ 4.254 por mes
$ 21.27 por hora
Interior $ 3.740 por mes
$ 18.70 por hora
Ayudante Montevideo $ 3.866 por mes
$ 19.33 por hora
Interior $ 3.400 por mes
$ 17.00 por hora
Administrativo Montevideo $ 4.100 por mes
Interior $ 3.679 por mes
Estacionamientos
Salario mínimo mensual $ 4.786
Salario mínimo por hora $ 22.93
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será del 3.35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 1,25% y c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83% (102,93 x 1.0125 x 0.9917 = 103,35).
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.