Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 18 "Sanitarias", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Sr. Julio Yarza y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 20 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 382 /006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los salarios mínimos por categoría será del 4,12% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%, b) por concepto de crecimiento, 2% y c) por concepto de correctivo –0.84 (1.0293x 1.02 x 0.9917= 4,12%). A continuación detalle de los salarios mínimos resultantes:
OPERATIVAS
Peón $ 21/ hr
Limpiador B $ 23/ hr
Limpiador A $ 24.50/ hr
Medio Oficial $ 26/hr
Oficial $ 29 / hr
ADMINISTRATIVOS
Auxiliar $ 3.957
Encargado Administrativo $ 5.415
Cobrador $ 4.269
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será de 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%, b) por concepto de crecimiento, 2% y c) por concepto de correctivo –0.84 (1.0293x 1.02 x 0.9917= 4,12%).
CUARTO: De acuerdo a la cláusula decimotercera del convenio referido la compensación por servicio de Urgencia queda establecida en $ 31,50, por cada día de tenencia del beeper, celular, handy o similares de comunicación.
QUINTO: De acuerdo a la cláusula decimosexta, la prima por antigüedad queda establecida en $ 104 mensuales.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.