Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°19  "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call Center", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo:  Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Delegado de los Trabajadores: Sr. Pedro Steffano en representación de AEBU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente suscrito el día  24 de Octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 550/2006 de 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el salario mínimo de la categoría "operador" tendrá un incremento del 4.12% quedando fijado en consecuencia en $3.748 ( 2.93% por concepto de inflación proyectada; 2% de crecimiento y –0.83% por corrección entre inflación real e inflación proyectada del pasado semestre: 102,93 x 1.02 x 0.9917 = 104.12 = 4,12%).
TERCERO: Que en virtud de lo establecido en la misma cláusula los restantes salarios hasta $ 5.000 nominales, recibirán un incremento del 3.74% y los que superen el referido importe, el  3.35% ( 2.93% por concepto de inflación proyectada; 1.63% o 1.25% de crecimiento y –0.83% por corrección entre inflación real e inflación proyectada del pasado semestre: 102,93 x 1.0163 x 0.9917 = 103.74 = 3,74%%;  102,93 x 1.0125 x 0.9917 = 103.35 = 3.35%).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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