Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", integrado por los Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Lorena Acevedo; los Delegados Empresariales: el Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de noviembre del año 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios será del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.
- 0.85% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:
Categoría | Montevideo | Interior |
V Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo, recepcionista, telefonista, | $ 8.206 | $ 6.176 |
IV Auxiliar 3, | $ 10.259 | $ 7.725 |
III Auxiliar 2, chofer, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico. | $ 12.312 | $ 9.263 |
II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero. | $ 14.364 | $ 10.811 |
I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz | $ 16.415 | $ 12.356 |
TERCERO: Quebranto. A partir del 1º de enero de 2009 el quebranto de caja será de $ 1.467 para los cajeros de las empresas de Montevideo y de $ 471 para los cajeros de las empresas del interior.
CUARTO: Prima por kilómetro recorrido: Según lo acordado en la cláusula décimo cuarta literal g) del convenio antes mencionado, el valor de la prima por kilómetro recorrido a partir del 1º de enero de 2009 será de $ 1.94.
QUINTO: Prima por antigüedad. De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo cuarta lieteral i) del citado convenio, este beneficio para los trabajadores de Montevideo será a partir del 1º de enero de 2009 de $ 570 y para los trabajadores del interior será de $ 132.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.